Para minimizar el lavado de dinero, el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:
- 8,025 veces la UMA: constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles
- 3,210 veces la UMA:
- transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
- venta de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte
- adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
- prestación de servicios de blindaje para vehículos o inmuebles
- transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, y
- constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles o vehículos
Hacer caso omiso a las restricciones dará lugar a la imposición de una multa equivalente a 10,000 a 65,000 veces la UMA ($ 1,037,400.00 a $ 6,743,100.00 para 2023), o del 10 % al 100 % del valor de la operación.
La sanción será aplicable para quien liquida como para quien recibe el pago en efectivo por encima de los umbrales señalados.