Qué es la ratificación de contratos y para qué sirve

Los notarios tienen la facultad de intervenir en estos actos

Todos hemos oído hablar de la ratificación de algún contrato, pero ¿en qué consiste esta figura? A continuación los detalles.

En términos generales, ratificar un documento conlleva que las partes intervinientes comparezcan ante un notario público y confirmen su contenido.

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Además de la ratificación de contenido, también existe la ratificación de firmas, y de acuerdo con el artículo 138 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, el fedatario hará constar lo sucedido al respecto ante él, así como la identidad de los comparecientes y que estos tienen capacidad.

La firma o su reconocimiento, con su respectiva ratificación de contenido, no son exclusivos de los contratos, también podrá ser objeto cualquier documento, incluso redactado en idioma distinto al español, sin necesidad de traducción y sin responsabilidad para el notario, pero en el acta respectiva se incluirá la declaración del interesado de que conoce en todos sus términos el contenido del documento y en lo que este consiste.

El notario deberá abstenerse de intervenir en ratificaciones, cuando el acto que se contenga en el documento exhibido deba constar en escritura por disposición legal o pacto entre las partes.

Cabe señalar que además de los notarios, conforme al artículo 6, fracciones V y VII de la Ley Federal de Correduría Pública, los corredores públicos también cuentan con fe pública para ratificar los contratos, convenios o actos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles. 

Asimismo, en algunas entidades federativas, los Registros Públicos de la Propiedad y Comercio ofrecen el servicio de ratificación de documentos privados; por ejemplo, en Morelos, en términos de los artículos 27, fracción III, 83, 84 y 85 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.