Animus donandi es parte del consentimiento en la donación

Debe existir la manifestación del donante de transmitir el bien gratuitamente

CONTRATO DE DONACIÓN. EL ANIMUS DONANDI ES PARTE DEL CONSENTIMIENTO, POR LO QUE NO EXISTE AQUÉL SI LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL DONANTE NO SE REALIZA EN EL SENTIDO DE TRANSMITIR GRATUITAMENTE LOS BIENES.

Hechos: Dos personas celebraron un contrato de donación de los bienes muebles siguientes: a) asfalto; b) gasolina magna; y, c) diésel; en el contrato se estableció que el donatario debía entregar al donante la información en la que se pudiera constatar que aquéllos fueron empleados para el fin acordado, de lo contrario, se cancelaría la donación. Ante el incumplimiento de ese pacto, el donante promovió juicio en el que reclamó las prestaciones siguientes: i) la declaración del incumplimiento y la cancelación del contrato; ii) la devolución de los bienes objeto de la donación; iii) el pago de los intereses legales causados; y, iv) el pago de gastos y costas. Tanto en la primera como en la segunda instancias se determinó absolver a la donataria del pago de los intereses, en esencia, porque los artículos que regulan ese contrato no los prevén y su naturaleza no lo permite; asimismo, se determinó que no se dieron los supuestos del artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles para condenar al pago de gastos y costas. Inconforme, el donante promovió juicio de amparo directo en el que adujo, entre otras cuestiones, que de los preceptos aplicables y de la naturaleza del contrato de donación no se advertía alguna prohibición que impida la condena al pago de los intereses.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la donación, el animus donandi es parte del consentimiento, por lo que no existe contrato si la manifestación de voluntad del donante no se realiza en el sentido de transmitir gratuitamente los bienes.

Justificación: Lo anterior, porque el jurista Rafael Rojina Villegas en su libro Derecho Civil Mexicano define a la donación como un contrato por el cual una persona llamada donante transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose sólo los necesarios para subsistir, a otra llamada donatario. Por otra parte, este contrato se clasifica por esencia como gratuito, pues aun cuando existe la donación onerosa en la que el donante impone determinados gravámenes, cargas o deudas al donatario, aun así conserva la característica de gratuidad. En otro aspecto, el referido jurista expone que en la donación debe existir como parte del consentimiento el animus donandi, el cual consiste en que la manifestación de voluntad del donante se realiza en el sentido de transmitir gratuitamente los bienes. Así, atento a su esencia de gratuidad, en el contrato de donación el consentimiento debe estar formado por el animus donandi pues, de lo contrario, no estaríamos ante un contrato en el que se pretenda efectuar una liberalidad, sino que se tendría la intención de obtener una contraprestación a cambio de la transmisión. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 98/2022. Petróleos Mexicanos. 1 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo. Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 225841.