Emisión de acciones y bonos de fundador

Puntos fundamentales dentro del mundo societario que no deben pasar inadvertidos

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 .  (Foto: iStock)

El término acción tiene varias acepciones, ya que se define como: título valor, porque consta en un documento que incorpora ciertos derechos; parte alícuota del capital, al representar las fracciones en que se divide el capital de la sociedad y las aportaciones hechas; y objeto de derechos, al expresar la calidad que una persona tiene como socio al igual que los derechos corporativos y patrimoniales de los que este goza.

Por su parte, el sistema jurídico mexicano, reconoce a las acciones como títulos valor; y es que el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala: “las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley”.

Generalidades

¿Cuáles son las características de las acciones?

La doctrina clasifica a la acción de acuerdo con sus características o según los derechos que otorgan. Partiendo de ello y de lo previsto en la LGSM, se infiere que las acciones de una sociedad anónima podrán ser:

nominativas: se expiden a favor de una persona consignada en el texto del título

  • privadas: emitidas por personales morales de derecho privado 

  • nominadas: su nombre, emisión y requisitos están regulados por la ley

  • negociables: se transmiten por el mero endoso o cualquier otro medio

  • registrables: es necesaria la inscripción de su titular en un registro del emisor, para que parezca como tenedor legítimo y, por tanto, se le reconozca como accionista 

  • con expresión de valor nominal: el texto del documento indica el importe del capital social y su valor nominal

  • sin expresión del valor nominal: se omite el importe del capital y el valor de la acción

  • suscritas: el importe del capital que representan no ha sido liquidado

  • liberadas: que han sido íntegramente pagadas las aportaciones 

  • de numerario: la aportación que representa se entrega en dinero. Debe finiquitarse por lo menos un 20 % de su valor (art. 89, fracc. III, LGSM)

  • en especie: su importe es exhibido con bienes distintos al numerario. En este caso, su monto se pagará íntegramente y la acción deberá quedar depositada en la sociedad durante dos años y si en ese plazo el valor de los bienes aportados es menor de un 25 %, el accionista tendrá que cubrir la diferencia a la compañía (arts. 89, fracc. IV y 141, LGSM)

  • ordinarias: confieren iguales derechos y obligaciones (art. 112), y

  • preferentes: el derecho de voto solo podrá ejercitarse en las asambleas extraordinarias que se reúnan para tratar los siguientes asuntos: prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada; cambio de objeto o nacionalidad; transformación y fusión. A cambio de la limitación del voto, puede pactarse que se fije un dividendo superior, quedando prohibido asignar utilidades a las acciones ordinarias sin que antes se pague a estas un dividendo del 5 %, y cuando en algún ejercicio no haya dividendos o sean inferiores a dicho porcentaje, se deberá cubrir en los años siguientes con la prelación ya indicada. Además, al hacerse
    la liquidación de la empresa, a las acciones de voto limitado se les tendrá que reembolsar antes que a las ordinarias.

Asimismo, pueden pactarse acciones con voto pleno con derecho a un dividendo superior o inferior al mínimo legal, el cual puede ser acumulativo o no acumulativo (art. 113, LGSM) 

¿Cómo se encuentran representadas las acciones?

El título accionario es el documento que ampara una o varias acciones emitidas por la sociedad, siendo el administrador el responsable de entregarlo (arts. 124 y 126, LGSM).

¿Cuál es el plazo para entregar el título de la acción?

El título tendrá que ser expedido dentro de un término de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o el aumento del capital. En tanto esto sucede, se podrá otorgar un certificado provisional, mismo que será canjeado por el título accionario (art. 124, LGSM).

¿Cuáles son los datos que debe contener el título accionario?

El documento deberá señalar de forma imperativa los siguientes requisitos (arts. 125 y 127, LGSM):

  • nombre, nacionalidad y domicilio del accionista

  • denominación, domicilio y duración de la sociedad

  • fecha de la constitución de la entidad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)

  • importe del capital social, número total y el valor nominal de las acciones (cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal y el importe del capital)

  • indicación de que la acción está liberada, o bien los pagos hechos sobre su valor

  • serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie

  • derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, las limitaciones al derecho de voto u otras previstas en los estatutos, y

  • firma autógrafa de los administradores

De igual forma, el título llevará adheridos cupones desprendibles, y estos servirán como acuse del pago de dividendos o intereses por parte de la compañía a los socios.

¿Es posible modificar el título accionario?

Sí, cualquier variación al título podrá hacerse constar en el propio documento, previa certificación notarial; si la reforma versa sobre el importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones, se emitirán nuevos títulos y se cancelará los originales (art. 140 LGSM).

¿Cómo saber el valor de las acciones?

La LGSM solo prevé el valor nominal, mismo que corresponde al resultado de dividir el capital social entre el número de acciones; así, todas las acciones deben tener el mismo valor nominal, al menos que los estatutos permitan que este pueda omitirse (arts. 112 y 125, fracc. IV, LGSM).

No obstante, en la práctica el valor de las acciones se puede calcular desde otros aspectos:

  • valor contable: es el valor real que tiene la acción como activo de la sociedad y que se refleja en
    la contabilidad y estados financieros. Se desprende de aplicar la siguiente fórmula: patrimonio neto (activos menos pasivos o deudas) dividido entre el número de acciones existentes; este valor puede ser menor o mayor al valor nominal dependiendo de las pérdidas o utilidades de la empresa, y

  • valor comercial: es el precio por el que la acción se negocía en el mercado, mismo que se establece en función de distintos factores como el prestigio de la empresa, los rendimientos obtenidos o las condiciones económicas y sociales del país, siendo común que no coincida con el valor contable
    o nominal

¿La prima sobre acciones forma parte del capital?

Las sociedades tienen prohibido emitir acciones por una suma inferior a su valor nominal, pero no por uno superior. La diferencia entre el valor nominal de las acciones y el importe recibido por su emisión o venta, se le conoce como prima sobre acciones, y se calcula en razón de la estabilidad de la compañía u oportunidad de ganancias (art. 115, LGSM).

Este superávit es independiente del valor nominal de las acciones; por tanto, no forma parte del capital social, debiendo integrarse en otros registros contables.

¿Cuál es la consecuencia de no pagar el valor total de una acción?

Si los socios no cubren el monto de su aportación en la fecha convenida, la sociedad, en el plazo de un mes, contado a partir de que se debió hacer la exhibición pendiente, podrá reclamar el pago judicialmente o vender las acciones a otro miembro o un tercero.

De no existir un documento donde conste el término en el que debían pagarse las aportaciones, deberá hacerse una publicación en el medio previsto en los estatutos y en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, por lo menos 30 días antes de la fecha que se señale para la liquidación; y transcurrido el tiempo, la entidad se apegará a las reglas preliminares.

Si pasado el mes no se inicia la reclamación judicial o no hubiera sido posible vender las acciones, estas se declararán extinguidas y se procederá a una reducción de capital (arts. 120 y 121, LGSM).

Transmisión de las acciones 

¿Es necesario obtener autorización antes de transmitir las acciones? 

Una de las características principales de la acción es su libre circulación; así por regla general la transmisión de los derechos del socio se realizará sin solicitar el consentimiento de los demás miembros; sin embargo, cabe la posibilidad de establecer una limitante en el contrato social, donde se estipule que la venta solo se haga con la autorización del consejo de administración, en cuyo caso podrá negar la petición y designar a un comprador de las acciones al precio corriente de mercado  (art. 130, LGSM).

¿Existen otras limitantes para transmitir la acción?

En los estatutos podrán establecerse cláusulas relativas a la concesión del derecho del tanto. Ello obligará a que los accionistas sean preferidos en caso de que otro quisiera vender sus acciones, antes de que se ofrezcan al público; si no se respeta el derecho del tanto, la venta de las acciones no producirá efecto alguno.

A su vez, el contrato también podrá prever mecanismos como drag along y tag along, conocidos como derechos de arrastre y acompañamiento, mediante los cuales los socios mayoritarios podrán exigir que ante una propuesta de venta, los accionistas minoritarios vendan su participación en los mismos términos que ellos, o bien, que los socios mayoritarios se comprometan a que si tienen una propuesta de venta de un tercero lo convenzan  para que los accionistas minoritarios se unan a la negociación a efectos de enajenarle sus acciones en las mismas condiciones.

¿Es posible transmitir las acciones no liberadas?

Únicamente se podrán negociar las acciones totalmente pagadas. Excepcionalmente, la sociedad estará autorizada para poner en venta las acciones no liberadas si hubiera transcurrido el plazo para que el accionista las liquidara (arts. 118 a 121, LGSM).

¿Está permitido que la sociedad adquiera sus propias acciones?

Salvo la sociedad anónima promotora de inversión, todas las entidades tendrán prohibido comprar las acciones que emitan, excepto en caso de adquisición judicial por pagos de créditos a favor de la compañía, pero contará con un periodo de tres meses para enajenarlas o quedarán extintas (arts. 134 y 138, LGSM).

¿Es obligatorio celebrar un contrato para la venta de una acción?

Al ser la acción un título valor, bastará con el endoso del documento para su transmisión; no obstante, los interesados podrán celebrar un contrato para tal efecto, pero este hecho deberá anotarse en el título (arts. 111 y 131, LGSM).

¿Qué formalidades deben atenderse al transmitir la acción?

Aunque no es necesario celebrar un contrato y mucho menos protocolizarlo, para que la enajenación surta efectos frente a la sociedad y terceros, deberá quedar asentada en el libro de registro de acciones, el cual contendrá por lo menos los siguientes datos (arts. 24, LGTOC y 128, LGSM):

  • nombre, nacionalidad y domicilio del accionista

  • indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series y clases 

  • exhibiciones que se efectúen, y

  • transmisiones que se realicen sobre la acción

Además, también deberá presentarse un aviso del cambio de accionistas ante la Secretaría de Economía en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, además de los avisos al RFC en materia fiscal.

Bonos de fundador

Los bonos de fundador son documentos que carecen de un valor nominal, pero que contienen algún tipo de derecho o privilegio a favor de su titular. Al igual que las acciones estos documentos tienen la naturaleza de títulos de crédito (arts. 110 y 111, LGSM).

¿Quiénes pueden ser titulares de un bono?

Como su nombre lo indica, los bonos serán exclusivos de los fundadores de la sociedad, esto es, aquellos que redacten y depositen en el Registro Público de Comercio el proyecto de los estatutos.

¿Cuáles son los beneficios de adquirir un bono?

La principal ventaja de los bonos del fundador es que conceden beneficios económicos a sus titulares distintos a los derechos que tienen por ser accionistas, lo cual se traduce en la obtención de una mayor participación de las utilidades que la empresa genere al cierre de cada ejercicio.

El porcentaje de participación a los fundadores quedará al arbitrio de las partes, pero no podrá exceder del 10 % de las utilidades anuales y en caso de establecer otro tipo de beneficio este no deberá menoscabar el capital social ni el provenir de la entidad, de lo contrario el pacto será nulo (arts. 103, 104 y 105, LGSM).

¿Los derechos inherentes al bono, son temporales?

Sí, no podrán exceder de más de 10 años a partir de la fecha de constitución de la sociedad (art. 105, LGSM). 

¿Qué requisitos deben contener los bonos?

  • denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad emisora y fecha de constitución

  • nombre, nacionalidad y domicilio del fundador

  • expresión bono de fundador con caracteres visibles

  • número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos

  • participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual será pagado

  • indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono, y

  • firma autógrafa del administrador que suscribe el documento conforme a los estatutos

Comentarios finales

Todo aquel que realice una aportación al capital social de una empresa, tendrá derecho a recibir un título accionario y aparecer en el libro interno que al efecto lleve la entidad, pues solo así adquirirá el carácter de accionista y, por tanto, los derechos y obligaciones que la ley y los estatutos le confieren.

Si el administrador es omiso o se niega a emitir el documento, el interesado deberá iniciar un procedimiento judicial para obtener su expedición.