Mediante un testamento, una persona decide sobre el destino de sus bienes, derechos u obligaciones una vez que fallece; sin embargo, a pesar de la voluntad del occiso, no siempre es posible entregar la masa hereditaria a los elegidos.
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Aunque por regla general todos pueden heredar y no pueden ser privados de este derecho, la ley prevé excepciones con relación a ciertos sujetos. En este sentido, los artículos 1313 a 1331 del Código Civil Federal, establecen que son incapaces de heredar por testamento; por ejemplo, los siguientes:
- quienes no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables
- el que haya hecho contra occiso, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia o querella por delito que merezca pena de prisión, aun cuando sea fundada
- el que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra testador, sus hijos, su cónyuge, ascendientes o hermanos
- ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes
- parientes del fallecido que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido
- el que emplee violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento
- tutores o curadores por presunción de influenza en la voluntad del menor autor de la herencia, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayoria edad de aquel, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela, y
- el notario y los testigos que intervinieron en el testamento, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos
De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, podrá recobrar el derecho de heredar, únicamente si el testador perdonó al ofensor y siempre que dicho perdón conste por declaración auténtica o por hechos indubitables.