El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos. Este procedimiento permite resolver controversias por acuerdo de las partes que lo someten a un árbitro o varios árbitros que dictan una resolución que es obligatoria para estas.
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El arbitraje solo puede tener lugar si ambas partes así lo acordaron, ya sea a través de un contrato (cláusula arbitral) o cuando existe ya una controversia si las partes convienen el sometimiento a un árbitro, a través de un acuerdo de sometimiento; luego el acuerdo arbitral pueder ser contractual o extracontractual.
El consentimiento de las partes para adoptar el arbitraje es vital y se rige bajo el principio de libertad y disposición para elegir la vía para resolver sus conflictos, por lo que no puede someter al arbitraje quien no lo decidió.
Pero qué pasa si el contrato que contiene la cláusula arbitral es nulo. Este hecho genera numerosas dudas sobre la validez de la cláusula arbitral. Al respecto, cabe recordar que el acuerdo arbitral contenido en un contrato como cláusula del mismo es autónomo o separable de este, lo que implica que las problemáticas que afecten al contrato no se trasladan necesariamente al acuerdo arbitral, cuya existencia y validez deben juzgarse de manera independiente. A esto se le reconoce como el principio de la separabilidad o autonomía del acuerdo arbitral.
El numeral 1342 del Código de Comercio reconoce este principio al señalar en la última línea del primer párrafo de este precepto que: “La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria”.