¿Todos los aumentos de capital deben protocolizarse?

La tendencia de la autoridad fiscal será indagar sobre la materialidad de las operaciones hechas por los contribuyentes por lo que se recomienda siempre protocolizar

Vamos a celebrar una asamblea para aumentar el capital variable de la empresa y queremos saber si 

debemos protocolizar el acta resultante



De acuerdo con los artículos 181, 182 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los aumentos o disminuciones al capital social, son asuntos que deben resolverse en una asamblea general extraordinaria, y para que surta efectos legales, el acuerdo deberá constar en un acta protocolizada ante notario o corredor público y ser inscrita en el Registro Público de Comercio.

Sin embargo, cuando solo se afecta el capital variable de la entidad, los dispositivos 213 al 218 de la LGSM señalan que no será necesario cumplir con las formalidades anteriores para que el aumento o disminución tenga validez.

Con base en ello, se infiere que las formalidades requeridas para que surta efectos una variación de capital dependerán de la parte del capital social que se esté afectando; tal y como se muestra a continuación:

  • para capital fijo: se requiere una asamblea general extraordinaria de accionistas y el acta resultante deberá ser protocolizada e inscrita en el RPC

  • para capital variable: el acuerdo puede ser tomado en una asamblea general ordinaria de accionistas y el acta resultante no debe protocolizarse ni inscribirse en el RPC, siempre que esta conste en el libro de registro de actas que al efecto lleve la sociedad

Ahora bien, dada la tendencia de la autoridad fiscal de indagar sobre la materialidad de las operaciones hechas por los contribuyentes, hoy en día se recomienda que cualquier aumento o disminución de capital (incluso
a la parte variable) sea protocolizada para que se pueda acreditar la fecha cierta del acto.

Lo que debe quedar claro es que la necesidad de protocolizar un aumento de capital variable no encuentra su origen en la legislación mercantil, sino en una exigencia fiscal para la acreditación de la materialidad de la operación.