De acuerdo con el artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI, se considera una actividad vulnerable: la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, marítimos, aéreos o terrestres por un valor igual o superior a 3,210 veces el valor de la UMA.
El presente trabajo señala las particularidades a saber de está actividad para el debido cumplimiento de las obligaciones en la materia.
Elementos de la operación
Deben conjuntarse tres factores para determinar si la venta o distribución de vehículos es vulnerable:
habitualidad o profesionalidad con que se realice la actividad
tipo de vehículo, y
valor de la operación
Actividad habitual o profesional
La LFPIORPI ni su normativa secundaria definen el término “habitual” o “profesional”; sin embargo el SAT al dar respuesta a las consultas de los ciudadanos ha señalado que para efectos de esta materia, realizar una actividad de manera habitual o profesional debe entenderse como que se lleva a cabo de forma reiterada y que sea la actividad por la cual viva la persona.
Tipo de vehículo
El precepto 2, fracciones IV, V y VI de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, indican el concepto de vehículo de la siguiente manera:
aéreos: aquellos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
marítimos: a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que, sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
terrestres: aquellos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas
Valor de la operación
Para que la comercialización o distribución de vehículos sea vulnerable, el monto de la operación deberá ser igual o superior a 3,210 veces el valor de la UMA. Enseguida se presenta una tabla que refleja el histórico de montos vulnerables desde la entrada en vigor de la ley hasta la fecha:
Año |
Valor del SMGVDF y la UMA |
Monto equivalente a 3,210 veces el SMGVDF y la UMA |
---|---|---|
2013 SMGVDF |
$ 64.76 |
$ 207,879.60 |
2014 SMGVDF |
67.29 |
216,000.90 |
2015 SMGVDF |
70.10 |
225,021.00 |
2016 SMGVDF |
73.04 |
234,458.40 |
2017 UMA |
75.49 |
242,322.90 |
2018 UMA |
80.60 |
258,726.00 |
2019 UMA |
84.49 |
271,212.90 |
2020 UMA |
86.88 |
278,884.80 |
2021 UMA |
89.62 |
287,680.20 |
2022 UMA |
96.22 |
308,866.20 |
2023 UMA |
103.74 |
333,005.40 |
¿Valor contrato o factura?
Conforme al numeral 5 del Reglamento de la LFPIORPI (RLFPIORPI), en el valor de los actos, no deberán considerarse las contribuciones y demás
accesorios que correspondan a cada acto u operación; en consecuencia, el monto de la venta del vehículo que debe considerarse es antes del IVA y del ISAN.
Criterios del SAT
A continuación se presentan las respuestas emitidas por el SAT1 sobre las dudas más frecuentes hechas por los sujetos obligados. Cabe señalar que los criterios de la autoridad no son vinculantes, sino meramente orientativos.
¿La comercialización de remolques y semiremolques es considerada una actividad vulnerable?
La comercialización de remolques y semirremolques que no sean automotores, no se entenderá como actividad vulnerable en términos de la ley, siempre que dichos vehículos no cumplan con las características establecidas por la fracción VI, del artículo 2 de las RCG, las cuales son:
que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, y
se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
¿Se entenderá como actividad vulnerable la compra de vehículos, los cuales serán utilizados para la actividad comercial a la que se dedica la empresa y no para su venta o comercialización?
Únicamente se entenderá como actividad vulnerable a la venta de vehículos. Tomando en consideración que, para que la comercialización o distribución sea considerada como actividad vulnerable, esta deberá ser habitual profesional, esto es, que sea su actividad preponderante.
¿Se entenderá como actividad vulnerable la venta de vehículos que hagan las empresas del grupo empresarial a favor de sus empleados o de terceros, a efectos de ser considerados como bajas de activos de la empresa?
La comercialización de vehículos a favor de sus empleados o a terceros como parte de una práctica usual corporativa, tal como lo puede ser la baja de activos de esta, no se entenderá como actividad vulnerable, en razón de que no es su actividad preponderante, sino que la realizan a efectos de recuperar sus pasivos.
Obligaciones
Alta en el portal
De realizar la actividad vulnerable, en términos del dispositivo 12 del RLFPIORPI, la persona física o moral debe darse de alta en el Sistema de Portal en Internet (SPPLD). Para tal efecto se debe estar inscrito en el RFC y contar con firma electrónica.
Identificación de clientes y usuarios
Aquellos que realicen actividades vulnerables deberán comprobar la verdadera identidad de sus clientes a partir de distintos datos y documentos, según el perfil, las características y el tipo de persona de que se trate. Para ello, se elaborará un documento que contenga la política de identificación, dentro de los siguientes 90 días naturales de alta y registro, y se integrará, antes de la celebración del arrendamiento, un expediente único de identificación que contengan los requisitos previstos en los anexos de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), mismos que se catalogan de la siguiente manera:
anexo 3: personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjeros con condición de residente temporal o permanente
anexo 4: persona moral de nacionalidad mexicana
anexo 4 Bis: persona moral mexicana de derecho público
anexo 5: persona física extranjera visitante
anexo 6: persona moral extranjera
anexo 6 Bis: embajada, consulado, organismo internacional acreditado ante el Estado mexicano
anexo 7: sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, administradores de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras rurales, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, sociedades emisoras de valores, entidades financieras del exterior, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales
anexo 7 Bis: Segob, SRE, Sedena, Semar, SHCP, SCT, SFP, INM y SAT, y
anexo 8: fideicomiso
Identificación del dueño beneficierio
Conforme al numeral 18, fracción III de la LFPIORPI, los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes información sobre la existencia de un beneficiario controlador de la operación. Este beneficiario se define, en términos del precepto 3, fracción III de las RCG, como la persona que por medio de otra o cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, como a aquel sujeto que ejerce el control porque puede:
imponer decisiones en las asambleas o nombrar o destituir a la mayoría de los administradores
mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % por ciento del capital, o
dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma
Presentación de avisos
Según lo indican el artículo 17, fracción VII, segundo párrafo de la LFPIORPI, por la distribución o comercialización de vehículos tiene que presentarse un aviso, cuando el importe de la transacción iguale o supere las 6,420 veces la UMA. En seguida se muestra el valor histórico del umbral:
Año |
Valor del SMGVDF y la UMA |
Monto equivalente a 6,420 veces el SMGVDF y la UMA |
---|---|---|
2013 SMGVDF |
$ 64.76 |
$ 415,759.20 |
2014 SMGVDF |
67.29 |
432,001.80 |
2015 SMGVDF |
70.10 |
450,042.00 |
2016 SMGVDF |
73.04 |
468,916.80 |
2017 UMA |
75.49 |
489,645.80 |
2018 UMA |
80.60 |
517,452.00 |
2019 UMA |
84.49 |
542,425.80 |
2020 UMA |
86.88 |
557,769.60 |
2021 UMA |
89.62 |
575,360.40 |
2022 UMA |
96.22 |
617,732.40 |
2023 UMA |
103.74 |
666,010.80 |
Es importante resalta que si el monto de la operación es vulnerable pero no rebasa el umbral de aviso, se tiene que presentar un informe en ceros, de conformidad con el artículo 25 del RLFPIORPI.
Fecha de presentación
El aviso se debe reportar a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realice la operación. Al respecto, el numeral 5 del RLFPIORPI, indica que la fecha del acto será aquella en que este se haya celebrado. Por su parte, el SAT ha determinado que tratándose de venta de vehículos, se entenderá que la fecha del acto es al momento de la liquidación total del bien correspondiente.
Captura del aviso
A continuación, se muestran los pasos a seguir para el envío de los avisos:
Capturar el mes y el año en que corresponde el aviso. Luego el sistema preguntará: ¿Se van a reportar operaciones? Si lo que se desea es presentar un informe en ceros, oprimir el botón No, informe sin operaciones; de pretender enviar un aviso, dar clic en Sí, capturar operaciones
Dentro del apartado Datos del aviso, deberá capturar el Número de referencias del aviso. Si el aviso es modificatorio, seleccionar la casilla ¿Este aviso es modificatorio?
En el recuadro Prioridad del aviso, elegir la opción NORMAL y en la casilla Alerta por la que se realiza el aviso, señalar SIN ALERTA
Capturar los siguientes datos del cliente:
tipo de persona (física o moral)
nombre, apellido materno, apellido paterno
Clave Única de Registro de Población
actividad económica, y
dirección
Deberá confirmar si ¿Conoce el teléfono de la persona reportada? y si ¿Conoce el país del número telefónico? Anotar:
clave del país del número telefónico
número teléfono, y
correo electrónico
Oprimir Continuar
Si tiene conocimiento de la existencia de un beneficiario de controlador de su cliente, escoger la opción Agregar a beneficiario controlador
En el apartado Datos de la Operación deberá llenar los siguientes campos:
fecha de la operación: fecha en que se liquidó la totalidad de la operación
tipo de operación:
venta de vehículo nuevo
venta de vehículo usado
intercambio, y
entidad federativa, delegación y colonia en dónde se solicitó la operación o acto
En la sección Datos del bien, indicar:
tipo de vehículo (terrestre, marítimo o aéreo)
marca o fabricante
modelo
año
número de identificación vehicular
número de identificación vehicular (VIN)
número de inscripción en el Registro Público Vehicular (REPUVE)
placas, y
nivel de blindaje: Nivel A, B, B PLUS, C, C PLUS, D, E, no aplica
Pasar a la sección I y completar los siguientes campos:
fecha de pago
forma de pago (contado, diferido o en parcialidades, dación en pago, préstamo, crédito o permutua)
monto de la operación o acto
instrumento monetario utilizado efectivo (tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de prepago, cheque nominativo, cheque de caja, cheque de viajero, transferencia interbancaria, transferencia misma institución, transferencia internacional u orden de pago), y
tipo de moneda o divisa
Hacer clic en el botón Fin de captura de operaciones
Informe en cero
El precepto 27 Bis, fracción IV de las RCG, a manera de facilidad administrativa, indica que la comercialización de vehículos que rebase la cantidad de 3,210 veces la UMA, no tendrá la obligación de presentar un aviso llenado, pero si un informe en ceros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
que la transacción se lleve a cabo entre sociedades mercantiles que tienen como objeto armar o importar vehículos terrestres con aquellas empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y
la totalidad del precio del vehículo terrestre se cubra por conducto del sistema financiero
Límites de efectivo
El artículo 32 de la LFPIORPI, prohíbe liquidar o aceptar el pago en efectivo por venta de vehículos por un monto superior a 3,210 veces la UMA.
Comentarios finales
Aquellos que no presenten los avisos a tiempo, serán acreedores a una multa equivalente de 200 a 65,000 veces el valor de la UMA, tal y como lo disponen los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI.