Notificaciones antilavado: ¿dónde se realizan y cuándo surten efectos?

Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que los sujetos obligados consulten el SPPLD

Este mes empezamos a realizar una actividad vulnerable, por lo que nos dimos de alta en el portal antilavado, pero desconocemos a través de qué medio la autoridad nos puede notificar cualquier multa o requerimiento, 

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Tal y como lo establecen los artículos 6 y 36 de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, aquellos que realicen actividades vulnerables al momento de darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero (SPPLD), aceptan que la SHCP, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones en la materia a través del portal.

Realizada la aceptación, las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que los sujetos obligados consulten el SPPLD. En este sentido, están obligados a revisar el portal al menos los días 15 y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de estos es inhábil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones se tendrán como hechas el día hábil que corresponda.

Previo a la realización de la notificación, podrá ser enviada al correo electrónico la alerta de notificación de un documento emitido por la autoridad para que se revise en el portal.

En las notificaciones se solicitará al sujeto obligado que acuse de recibido por conducto del SPPLD y en ese momento surtirán efectos; en caso de que no se acuse, los efectos surtirán a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita la notificación y la haga disponible.

Ahora bien, si por causas imputables a las autoridades no es posible consultar los medios electrónicos o abrir los documentos en los días anteriormente señalados, se deberá hacer del conocimiento del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que ocurra dicho impedimento, a fin de que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento señalado.

En este aspecto, el artículo 35 de esta ley, dispone que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán hacerse:

  • personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado

  • mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de estos, en el supuesto de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, y

  • por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore
    su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal