Con la llegada del nuevo Reglamento de Tránsito, se modificaron los actos y las omisiones que ameritarán que un vehículo sea llevado al corralón; por ello a continuación se señalan las principales causas:
Fundamento
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Acción u omisión
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Artículo 30, fracciones I, II V, VI, VIII, IX, X, XII, XIV inciso b) y c), XV XVI inciso b), XIX y XXI
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Estacionarse:
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Artículo 35
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Abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono
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Artículo 44 fracciones IV inciso a) y V inciso a
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Vehículos de transporte público y escolar conducidos por personas que no porten licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo
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Artículo 45
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Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la CDMX cuyas placas de la matrícula frontal no coincida la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular
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Artículo 48
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Vehículos de uso particular que cuenten con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en la Ciudad de México, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina
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Artículo 50
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Conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópico
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Artículo 66
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Conducir un vehículo con una licencia cancelada
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Cuando el vehículo sea remitido al depósito vehicular, el conductor, además de pagar la multa respectiva, deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme las fracciones I o II del artículo 230 del Código Fiscal de la Ciudad de México.