En ocasiones, la complejidad de los negocios de los comerciantes hace que estos necesiten a terceras personas que lo apoyen en su actividad. A estas personas, se les denomina auxiliares de comercio y la legislación los clasifica en factores y dependientes, pero ¿cuál es la diferencia entre ambos?
El artículo 309 del Código de Comercio los define de la siguiente manera:
Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de este.
En una terminología actual, un factor hace referencia a los gerentes o directores que tienen facultades de representación en todo lo relacionado a la empresa. En cambio, los dependientes son personas que solo pueden realizar actos concretos de la compañía.