Promesa incondicional en el pagaré

Pueden utilizarse expresiones que conduzcan a establecer la promesa de pago sin sujeción alguna

PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL. Si del texto del documento exhibido como fundamento de la acción, se desprende la existencia de los requisitos que conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se requieren para ser considerado pagaré, la ausencia expresa de la palabra incondicional, no implica que carezca de la promesa incondicional de pago, porque para que ésta exista, es suficiente que se encuentre implícita bajo otras expresiones que conduzcan a establecer la existencia de la promesa de pago sin sujeción o condición alguna, lo que en el caso queda satisfecho, porque al señalarse de manera expresa que es un pagaré liquidable al vencimiento en el domicilio de la suscriptora, con ello queda patentizada la obligación lisa y llana del pago de capital e intereses pactados, y por ende, que cumple con el requisito que impone el artículo 170, fracción II de la invocada ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 161/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Ángel Hernández Huízar.

Amparo directo 288/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Ángel Hernández Huízar.

Amparo directo 270/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara.

Amparo directo 295/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Hernández Flores.

Amparo directo 269/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo.

Registro digital: 191473.