Cómo se interpretan los contratos

Directrices para entender la voluntad de las partes al suscribir un contrato

En ocasiones es difícil desentrañar la verdadera voluntad o lo querido por las partes al suscribir un contrato. Para resolver esta problemática, el Código Civil Federal (CCF) establece una serie de directrices de interpretación, mismas que a continuación se señalan.

  • si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará a la literalidad de sus cláusulas (art. 1851, CCF)
  • si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de las partes, prevalecerá la intención sobre las palabras (art. 1851, CCF)
  • si alguna cláusula admite diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto (art. 1853, CCF)
  • las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato (art. 1855, CCF)
  • el uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos (art. 1856, CCF)

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Si es imposible resolver las dudas con las reglas anteriormente indicadas, se estará a lo dispuesto en el precepto 1857 del CCF, que indica que si las interrogantes recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y este es gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, pero si es oneroso se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Finalmente, si las dudas versan sobre el objeto principal del contrato, de manera que no pueda venirse en conocimiento cuál fue la voluntad de los participantes, el contrato será nulo.