El buró de crédito se ha distinguido por ser una especie de “lista negra” donde se encuentra el nombre de los deudores; sin embargo, esto es incorrecto.
Y es que el buro de crédito, por un lado, es el término informal con el cual se ha designado a la base de datos a cargo de las sociedades de información crediticia que contiene el historial crediticio de las personas, y por el otro, hace referencia al nombre de una de las sociedades de información (existe otra denominada Círculo de Crédito).
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En otras palabras, a través de una sociedad de información crediticia, se puede revisar el historial de cualquier persona que obtenga un crédito o financiamiento (préstamos, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, financiamiento de automóvil, etc.). Dicho historial revela el comportamiento de los clientes en relación con cada crédito contraído (si es puntual en el pago o tiene retrasos).
Así, ninguna persona puede ser eliminada del buró; sin embargo, de acuerdo con los artículos 24 y 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la regla décimo segunda de las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de la sociedad de información crediticia y sus usuarios emitidas por el Banco de México, si un cliente es deudor y en su historial aparece un crédito incumplido, la sociedad de información crediticia está obligada a eliminar dicho crédito después de cierto tiempo, atendiendo al monto de la deuda. Como se muestra a continuación:
Monto de crédito
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Tiempo en que el crédito debe eliminarse del historial
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UDIS
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Aproximado para marzo 2023 (pesos)
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25 o menos
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$ 194.26
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Después de un año
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Más de 25 y hasta 500
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$ 194.26 a $ 3,885.28
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Transcurridos dos años
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Más de 500 y hasta 1,000
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$ 3,885.28 a $ 7,770.56
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Después de cuatro años
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Mayores a 1,000
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Más de $ 7,770.56
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Pasados seis años
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Finalmente, también se puede eliminar cierta información positiva o negativa del historial, conforme a las siguientes reglas:
- si la información refleja el cumplimiento de sus obligaciones: se podrá borrar después de 72 meses de haberse incorporado tal incumplimiento en el historial
- en caso de que la información evidencia el incumplimiento interrumpido de las obligaciones del cliente: se deberá eliminar de su historial crediticio después de 72 meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial
- si la información que revela tanto incumplimientos como pagos: se deberá eliminar la información de cada periodo de incumplimiento, en el plazo de 72 meses, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo
- en caso de que se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto: se deberá eliminar la información relativa al crédito en un término de 72 meses, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento, y
- si el cliente celebre un convenio de finiquito y paga lo establecido en este: se deberá enviar la información del pago a la sociedad de información crediticia para que se refleje el cumplimiento en el historial