Obligaciones antilavado por juegos y sorteo

¿Quién es el responsable, operador o el permisionario?

Somos una casa de juegos y sorteos y nuestro contador nos explicó que esta actividad era vulnerable; sin embargo, desconocemos quién debe cumplir con la ley antilavado, si el permisionario, el operador o el representante legal

pueden asesorarnos



Para saber quién es el sujeto obligado, primeramente hay que comprender las definiciones que hace el artículo 3, fracciones XIII y XVI del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (RLFJS):

XIII. Operador: sociedad mercantil con la cual el permisionario puede contratar o asociarse para explotar su permiso

XVI. Permisionario: persona física o moral a quien la Secretaría otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitidas

Por su parte, los numerales 6 y 30 del mismo reglamento, indican que en dado caso que el operador infrinja alguna de las disposiciones del marco legal de dichas actividades, será objeto de sanción, pero la responsabilidad recaería sobre el permisionario.

Ahora bien, el artículo 17, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con  Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), establece que se considera una actividad vulnerable:

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos (...)

Como se puede advertir del texto anterior, la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos es vulnerable cuando la realicen organismos descentralizados “conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.”

Por tanto, se establecerá responsabilidad respecto a la ejecución del acto al amparo de los permisos vigentes, es decir, la obligación de cumplimiento recaerá sobre el operador, pues como lo menciona el dispositivo 30 del RLFJS, esta fi gura adquiere responsabilidad al momento de explotar el permiso conforme al convenio que celebró con el permisionario.

Como el operador será el obligado del cumplimiento de los deberes antilavado, y al tratarse de una persona moral, deberá asignar un representante de cumplimiento, tal y como lo dispone el numeral 20 de la LFPIORPI.

En conclusión, el operador es quien tiene la carga de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, a través del responsable de cumplimiento que asigne.

De no llevar a cabo las mismas, las sanciones no solo serán para el operador, sino también impactarán al permisionario, ya que el numeral 56 de la LFPIORPI, ordena la revocación de los permisos de juegos y sorteos si se incumplen las obligaciones en la materia.