Para adquirir un inmueble, generalmente desarrollos habitacionales, es usual que las partes celebren una compraventa haciéndolo por contrato de promesa; sin embargo, estas figuras no son iguales.
Y es que, conforme al artículo 2243 del Código Civil Federal, la promesa es un contrato preparatorio por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato futuro o definitivo (por ejemplo, una compraventa).
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Por su parte, el precepto 2245 del mismo ordenamiento dispone que existirá compraventa cuando se acuerde sobre la cosa y el precio, aun cuando esta no fuera entregada ni este pagado.
Enseguida se muestra un cuadro comparativo de ambos contratos:
Así, aunque al contrato se le denomine como promesa de compraventa, si de su contenido se advierte que el consentimiento de las partes recae sobre la obligación de trasmitir el dominio del bien y el pago del precio, se estará ante una compraventa; es decir, de un contrato definitivo y no preparatorio.