Integración de los expedientes de identificación antilavado

Esta exigencia es acorde al objeto de la ley en la materia

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA EXIGENCIA DE INTEGRAR LOS EXPEDIENTES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS, DE MANERA PREVIA A LA REALIZACIÓN DE CADA OPERACIÓN O BIEN DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA MISMA, ES ACORDE AL OBJETO DE LA PROPIA LEY.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el objeto esencial de dicho ordenamiento jurídico es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; mientras que, el artículo 12 del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, dispone que quienes realicen actividades vulnerables deben integrar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes, de manera previa a la realización de cada operación, o bien, durante la realización de la misma, lo cual, guarda congruencia con el objeto de la Ley en cita; pues, al integrar los expedientes únicos de identificación de manera previa a la realización de la operación de que se trate, quien realice actividades vulnerables se encuentra en aptitud de detectar y prevenir la realización de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, cumpliendo así con los objetivos previstos por el legislador al emitir la norma legal de referencia.

PRECEDENTE:

VII-P-SS-417

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 151

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-SS-74

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 577/15-20-01-4/2101/15-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de febrero de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de febrero de 2017)

EN EL MISMO SENTIDO:

VIII-P-SS-75

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1552/16-16-01-1/20/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de marzo de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.

Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 27

Clave de tesis: VIII-P-SS-74