La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes; no obstante, existen actividades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
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Dichas actividades son las siguientes:
Así, conforme al artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, la inversión extranjera no podrá participar directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna.
De no acatar estas limitaciones, la Secretaría de Economía declarará nulos los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios que sean contrarios, sin que puedan surtir efectos legales entre las partes ni hacerse valer ante terceros.