Cómo se crea la jurisprudencia

Sistemas de formación de criterios jurisprudenciales contemplados en la Ley de Amparo

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Existen ciertas opiniones jurídicas contenidas en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de los Tribunales Colegiados de Circuito que por su novedad o relevancia son dadas a conocer al público para que sean invocados y sirvan de guía (obligatoria u orientativa) para otros juzgadores en la resolución de asuntos similares. A dichos criterios se les conocen como tesis y jurisprudencias.

Noción 

Aunque no existe un concepto legal de tesis y jurisprudencias, el artículo 94 constitucional, al referirse a esta figura indica a la letra lo siguiente:

Artículo 94.- (…) La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación (PJF) sobre la interpretación de la constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción. 

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades.

Por su parte, el criterio de rubro: JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES, con registro digital: 183029, define a la jurisprudencia como:

(….) es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la Jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador. La Jurisprudencia interpretativa está contemplada en el artículo 14 de la Constitución Federal, en tanto previene que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; y la Jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la interpretación de la ley, la Jurisprudencia será válida mientras esté vigente la norma que interpreta. 

Así, se puede concluir que los términos tesis y jurisprudencia se refieren a aquellas decisiones o criterios contenidos en las sentencias de la SCJN, los plenos regionales o los tribunales colegiados de circuito que pueden: ratificar lo preceptuado en la ley, colmar los vacíos de la norma, o explicar el sentido de un precepto legal.

Diferencia entre tesis y jurisprudencia 

La diferencia entre jurisprudencia y tesis radica en su obligatoriedad, pues mientras la primera es de observancia obligatoria para los tribunales que jerárquicamente se encuentran subordinados a aquel que la emitió, la segunda, al no llegar a ser
jurisprudencia, se limita a tener una función de orientación para los juzgadores.

Integración de la jurisprudencia

Órganos competentes 

Para entender el sistema de formación de la jurisprudencia, primero es importante conocer la estructura del PJF, la cual se encuentra regulada en el artículo 94 constitucional, donde se establece que el ejercicio de ese poder se deposita en una SCJN, en un Tribunal Electoral, plenos regionales, tribunales colegiados de circuito, tribunales colegiados de apelación y en juzgados de distrito.

A la fecha, los órganos competentes para emitir jurisprudencia son los siguientes:

  • pleno de la SJCN

  • salas de la SCJN

  • plenos regionales, y

  • tribunales colegiados de circuito

Tratándose de los juzgados de distrito, o los tribunales colegiados de apelación, si bien pueden hacer interpretación de la ley al resolver los juicios de amparo, sus decisiones no forman tesis aisladas o jurisprudenciales, pudiendo ser modificadas o revocadas por su superior jerárquico.


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Sistemas legales de conformación

Existen distintos sistemas legales para la conformación de la jurisprudencia, variando los procedimientos y requisitos para tal efecto; al respecto, el numeral 215 de la Ley de Amparo (LA) señala que la jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción.

Jurisprudencia por reiteración

Es el primer sistema de formación de la jurisprudencia cuyo origen se remonta a la Ley de Amparo de 1882. Hasta antes de la reforma del 7 de junio de 2021, la jurisprudencia por reiteración podía ser creada por la SCJN (actuando en pleno o en salas) y por los tribunales colegiados de circuito.

Actualmente, esta clase de jurisprudencia únicamente se establece por los tribunales colegiados de circuito, cuando se sustente, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, según lo indica el dispositivo 224 de la LA.

Jurisprudencia por contradicción de tesis 

Esta forma de creación surge cuando los órganos jurisdiccionales emiten dos criterios diferentes respecto a un mismo asunto y un superior jerárquico determina cuál es el que debe prevalecer con el carácter obligatorio.

El artículo 225 de la LA, dispone que la jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la SCJN, entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito.

Sobre quién es el órgano que resuelve las contradicciones de tesis, el precepto 226 del mismo ordenamiento, indica que serán resueltas por:

  • pleno de la SCJN: cuando deban dilucidarse los criterios contradictorios sostenidos entre sus salas

  • pleno o las salas de la SCJN: cuando deban dilucidarse los criterios contradictorios sostenidos entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones, y

  • plenos regionales: cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente



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Legitimación 

Con fundamento en el artículo 227 de la LA, la legitimación para denunciar contradicciones de tesis, debe apegarse a las siguientes reglas:

  • las contradicciones suscitadas entre las salas de la SCJN podrán ser denunciadas, por: los plenos
    regionales, tribunales colegiados de circuito, tribunales colegiados de apelación, juzgados de distrito, Fiscalía General de la República (FGR) o las partes en los asuntos que las motivaron

  • las contradicciones entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones, por: las ministras o los ministros, los plenos regionales, tribunales colegiados de circuito, tribunales colegiados de apelación, juzgados de distrito, FGR o las partes en los asuntos que las motivaron, y

  • las contradicciones entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente, por: la FGR, tribunales colegiados de circuito, tribunal colegiado de apelación, juzgados de distrito o las partes en los asuntos que las motivaron


Sentido de la resolución

Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá tomar las siguientes posturas:

  • acoger uno de los criterios discrepantes

  • sustentar un criterio diverso, o

  • declarar la contradicción inexistente o sin materia

En todo caso, la decisión se determinará por mayoría de votos.


Jurisprudencia por precedentes

Es el sistema más reciente de formación de jurisprudencia, creado con la reforma judicial publicada en el DOF del 11 de marzo de 2021. 

De acuerdo con los numerales 222 y 223 de la LA, este nuevo modelo jurisprudencial se conforma por:

Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Artículo 223. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

En otras palabras, la jurisprudencia por precedentes está integrada por el razonamiento que los ministros de la SCJN hacen para resolver los asuntos puestos a su disposición; no obstante, no todos las decisiones que emitan constituyen jurisprudencia por precedentes, sino solo aquellas contenidas en las sentencias tomadas por mayoría de ocho votos (si fueron sesionados en pleno), o por mayoría de cuatro votos (si fueron sesionados en salas).


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Obligatoriedad de la jurisprudencia

En cuanto hace a la obligatoriedad de la jurisprudencia, esta es limitada pues solo supedita a ciertas autoridades jurisdiccionales:

  • la emitida por la SCJN es obligatoria para:
    • todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades 

  • la creada por el pleno de la SCJN será obligatoria para:

    • sus salas, pero no lo será la de ellas para el pleno

  • la que establezcan los plenos regionales es obligatoria para:

    • las autoridades jurisdiccionales de la federación y de entidades federativas de su región, salvo para la SCJN, y

  • la ordenada por los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para:

    • todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la SCJN, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito


La tesis de nombre: JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SU INOBSERVANCIA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE AL DEJARLO SIN DEFENSA, LO QUE OBLIGA A SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS, con registro digital: 20235530, indica que la obligatoriedad es aplicable a partir del lunes hábil siguiente al día en que la jurisprudencia sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Comentarios finales

Podemos concluir que la jurisprudencia tiene como características las siguientes:

  • constituye una fuente creadora de Derecho 

  • es auxiliar de la ley, pues complementa o integra situaciones que el legislador no previó, y

  • homologa los criterios de quienes aplican las leyes 

El hecho de que la jurisprudencia sea una de las modalidades en que el PJF interpreta las leyes, trae la inevitable consecuencia de dar certeza jurídica a los gobernados, pues dicha interpretación se convierte en un criterio obligatorio de carácter general.