Para ser miembro de una sociedad mercantil no es suficiente adquirir una o varias acciones de la misma, ya que previo o posteriormente a la adquisición deben cumplirse diversas exigencias legales, las cuales se tratarán a continuación.
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Sociedad de responsabilidad limitada
El artículo 65 de la Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM), condiciona el ingreso de nuevos socios a la aprobación de los integrantes que representen la mayoría del capital; en consecuencia, si alguno vende su participación sin autorización previa, la adquisición no surtirá efectos y el comprador no será reconocido como un integrante más de la organización.
Sociedad anónima
Conforme al precepto 131 de la misma ley, en los estatutos se puede establecer que la transmisión de las acciones esté sujeta al consentimiento del consejo de administración, quién puede rechazarla y designar a un nuevo comprador.
Además, los numerales 128 y 129 LGSM indican que tendrá el carácter de accionista quien aparezca como tal en el libro de registro de acciones y en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía; por tanto, el comprador, a pesar de tener el título accionario en su poder y estar autorizado por el consejo, será reconocido como socio hasta el momento en que se inscriba en los registros corporativos y ante la autoridad.
Es indispensable que todos los interesados en adquirir participaciones de una entidad primero conozcan las políticas de admisión de la misma, así como los requisitos legales a fin de evitar sorpresas.
Finalmente, si los administradores se niegan a inscribir al nuevo miembro dentro de los registros de la sociedad, este podrá exigir su reconocimiento ante un juez.