Asambleas de asociaciones, ¿deben protocolizarse?

Al ser un documento privado, puede que ante la autoridad fiscal no sirva de prueba plena para acreditar los hechos que se pretenden

La autoridad fiscal está realizando una auditoría a nuestra asociación civil y nos solicitó las actas de asamblea protocolizadas de la aprobación de los estados financieros; sin embargo, no las llevamos ante un fedatario público, 

aún así tienen validez



No existe ningún dispositivo en los códigos civiles locales que imponga el requisito de protocolizar las actas de asamblea para que tengan validez; por tanto, el documento sin pasar ante la fe de un notario público surtirá efectos entre las partes (asociación y asociados).

No obstante, al ser un documento privado, puede que ante la autoridad fiscal no sirva de prueba plena para acreditar los hechos que se pretenden, además de que desde hace algunos años, el SAT exige que fecha cierta respecto de los documentos privados que se presentan ante ella como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Conforme a la jurisprudencia de rubro: INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO, con registro digital: 192662, la fecha cierta se origina:

  • el día en que se inscriba en un registro público

  • que se celebra ante fedatario público, o

  • la muerte de cualquiera de los firmantes

En conclusión, es posible que la autoridad requiera las actas de asamblea protocolizadas para que se acredite la fecha cierta de los documentos y no porque así lo exija la legislación civil.