Todo sobre el préstamo como actividad vulnerable

Conozca como cumplir con las obligaciones en la materia

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), contempla un catálogo de actividades que se consideran susceptibles de ser empleadas para el lavado de dinero. Dentro de estas actividades se encuentra el préstamo, que de acuerdo con la fracción IV, del mismo ordenamiento se describe de la manera que sigue:

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras

Del precepto anterior se advierte que todo préstamo, sea cual sea el monto, es vulnerable siempre que no lo otorguen las entidades financieras y se realice de manera habitual o profesional.

Actividad habitual o profesional

La LFPIORPI ni su normativa secundaria definen el término “habitual” o “profesional”; sin embargo, el SAT al dar respuesta a las consultas de los ciudadanos ha señalado que para efectos de esta materia, realizar una actividad de manera habitual o profesional debe entenderse como que se lleva a cabo de forma reiterada y que sea la actividad por la cual viva la persona.

Sujeto obligado

Persiste la duda de quién es el obligado a cumplir con los deberes antilavado. Para dar respuesta a esta interrogante, hay que volver a dar lectura a la descripción que establece el artículo 17, fracción IV de la LFPIORPI:

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o
de otorgamiento de préstamos o créditos (…)

La ley hace referencia al “otorgamiento” u “ofrecimiento”, de lo cual se concluye que el acreedor es quien ofrece u otorga el préstamo, por tanto, es el sujeto obligado, mientras que la persona que lo recibe (deudor) es el cliente de la operación.

Obligaciones

ALTA EN EL PORTAL

De realizar préstamos de manera habitual o profesional, en términos del dispositivo 12 del Reglamento
de la LFPIORPI (RLFPIORPI), la persona física o moral debe darse de alta en el Sistema de Portal en Internet (SPPLD). Para tal efecto se debe estar inscrito en el RFC y contar con firma electrónica.

IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS

Aquellos que realicen actividades vulnerables deberán comprobar la verdadera identidad de sus clientes a partir de distintos datos y documentos, según el perfil, las características y el tipo de persona de que se trate. Para ello, se elaborará un documento que contenga la política de identificación, dentro de los siguientes 90 días naturales al alta y registro, y se integrará, antes de la celebración del arrendamiento, un expediente único de identificación que contengan los requisitos previstos en los anexos de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), mismos que se catalogan de la siguiente manera:

  • anexo 3: personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjeros con condición de residente temporal o permanente
  • anexo 4: persona moral de nacionalidad mexicana
  • anexo 4 Bis: persona moral mexicana de derecho público
  • anexo 5: persona física extranjera visitante
  • anexo 6: persona moral extranjera
  • anexo 6 Bis: embajada, consulado u organismo internacional acreditado ante el Estado mexicano
  • anexo 7: sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, administradores de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas
  • de seguros, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, financieras populares, sociedades financieras rurales, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, sociedades de valores, entidades financieras del exterior, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales
  • anexo 7 Bis: Segob, SRE, Sedena, Semar, SHCP, SCT, SFP, INM y SAT, y
  • anexo 8: fideicomiso

IDENTIFICACIÓN DEL DUEÑO BENEFICIARIO

Conforme al numeral 18, fracción III de la LFPIORPI, los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes información sobre la existencia de un beneficiario controlador de la operación. Este beneficiario se define, en términos del precepto 3, fracción III de las RCG, como la persona que por medio de otra o cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, como a aquel sujeto que ejerce el control porque puede:

  • imponer decisiones en las asambleas o nombrar o destituir a la mayoría de los administradores
  • mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto de más del 50 % del capital, o
  • dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma

PRESENTACIÓN DE AVISOS

Según lo indican el artículo 17, fracción IV, segundo párrafo de la LFPIORPI, cuando se otorguen préstamos o créditos tiene que presentarse un aviso si importe de la transacción iguala o supera las 1,605 veces la UMA. En seguida se muestra el valor histórico del umbral:

Año

Valor del SMGVDF y la UMA

Monto equivalente a 1,605 veces el SMGVDF y la UMA

2013

SMGVDF

$ 64.76

 

$ 103,939.80

2014

SMGVDF

67.29

108,000.45

2015

SMGVDF

70.10

112,510.50

2016

SMGVDF

73.04

117,229.20

2017

UMA

 75.49

121,161.45

2018

UMA

 80.60

129,363.00

2019

UMA

84.49  

135,606.45

2020

UMA

86.88

139,442.40

2021

UMA

89.62

143, 840.10

2022

UMA

96.22

154,433.10

2023

UMA

103.74

166,502.70

Fecha de presentación

El aviso se debe reportar a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realice la operación. Al respecto, el numeral 24 del RLFPIORPI, indica que se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del préstamo, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente; no obstante, el SAT a través de las respuestas a las preguntas frecuentes de los usuarios del portal antilavado, ha señalado que la fecha de operación será aquella en que se pongan los recursos a disposición del cliente.

Acumulación

El penúltimo párrafo del dispositivo 17 de la LFPIORPI, prevé una figura denominada acumulación y dispone a la letra lo siguiente:

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 .  (Foto: IDC)

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta ley

Bajo esta figura, aquellos préstamos con un cliente que por sí solos no superen el umbral para la presentación de un aviso (1,605 veces la UMA), pero que en un periodo de seis meses si rebasen dicho umbral, deben reportarse en el SPPLD. Enseguida un ejemplo ilustrativo:

 

Préstamos entre grupos empresariales

Como se mencionó, conforme al artículo 17, fracción IV de la LFPIORPI, toda persona que no tenga el carácter de entidad financiera y que realice préstamos de manera habitual o profesional, sin importar si se trata de grupos empresariales, está sujeta a cumplir con las obligaciones antilavado, dentro de las que se encuentra la presentación de avisos.

Sobre este último deber, la norma señala que los préstamos únicamente serán objeto de aviso cuando el acto sea por un importe igual o superior a 1,605 veces el valor de la UMA. Ahora bien, en 2015 la UIF publicó en el apartado de preguntas y criterios frecuentes de su portal, una “exención”, informando que el otorgamiento de préstamos entre compañías del mismo grupo empresarial, realizados como actos propios de la operación interna de los integrantes, y siempre que no existiera un ofrecimiento al público en general, no se entenderían como una actividad vulnerable y por lo tanto, no serían sujetos de aplicación de la ley antilavado. Este criterio indicaba a la letra lo siguiente: 

La actividad vulnerable señalada en la fracción IV, del artículo 17 de la ley, es el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía y de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras. Por lo anterior, el otorgamiento de préstamos o celebración de contratos de mutuo, entre empresas del mismo grupo empresarial, en los que no exista un ofrecimiento al público en general, sino que se realicen como actos propios de la operación interna de las compañías en un grupo empresarial, no se entenderá como actividad vulnerable

De esta forma, la autoridad “liberó” a los grupos empresariales de tener que cumplir con las obligaciones antilavado, que por ley sí les correspondía, cuando celebraran mutuos, préstamos y créditos.

Después de cinco años, el 18 de enero de 2021, la UIF tuvo a bien cambiar de parecer eliminando
la dispensa que tenía sobre los préstamos entre grupos empresariales, al indicar que sí son vulnerables. Enseguida se muestra el criterio de mérito: 

(...) por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo grupo empresarial se entenderán como actividades vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la ley, salvo a presentar avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del sistema financiero y las empresas integren un grupo empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las reglas 

Se piensa que, con esta nueva apreciación, la UIF no suprimió un privilegio para los sujetos obligados, simplemente homólogo su posicionamiento con lo que ya regulaba la LFPIORPI, esto es, que cualquier préstamo otorgado por personas distintas a las entidades financieras es vulnerable.

Contrario a lo que se piensa y para infortunio de muchos, los préstamos entre grupos empresariales, desde la entrada en vigor de la LFPIORPI siempre estuvieron sujetos a cumplir con las obligaciones de prevención al lavado de dinero.

Y es que si bien el artículo 3, fracción I del RLFPIORPI, indica que la UIF está facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones antilavado, los criterios publicados en la sección de preguntas y criterios frecuentes no son normativos. La misma autoridad en el portal hace la siguiente advertencia:

Las respuestas aquí señaladas tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso constituyen un acto de autoridad o una interpretación, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Eso significa que todas estas opiniones simplemente tienen el propósito de asistencia para un mejor cumplimiento de las disposiciones en la materia, o bien, de informar el punto de vista que tiene la autoridad sobre un caso en concreto, pero de ninguna forma tienen fuerza vinculatoria.

Así, se deduce que la supuesta gracia dada a conocer en 2015, en realidad nunca exceptuó a los préstamos entre grupos empresariales de ser considerados como una actividad vulnerable.

Si bien, algunos sostienen que la suspensión de la prerrogativa vulnera los derechos de los sujetos obligados, se estima que el actual criterio no constituye una afectación formal, porque son meras opiniones informativas que carecen de observancia legal.

Por esta razón, se insiste, estas operaciones siempre fueron vulnerables, pues la propia LFPIORPI 
establece con absoluta claridad, que cualquier préstamo realizado por sujetos distintos a las entidades financieras son considerados una actividad vulnerable.

INFORMES EN CERO

Como se ha repetido, el otorgamiento de préstamos, mutuos o créditos por sujetos distintos a las entidades financieras, son vulnerables y están sujetos a todas las obligaciones antilavado; no obstante, la presentación de los avisos exclusivamente aplica para aquellos que rebasen las 1,605 veces la UMA.

Por otro lado, en el último párrafo del artículo 17 de la ley, se indica que la SHCP puede determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del
sistema financiero.

Como consecuencia, la autoridad por acuerdo 09/2014, publicado en el DOF del 24 de julio de 2014, adicionó a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG) el artículo 27 Bis, para establecer una facilidad que absuelve a los particulares, en ciertos casos, de enviar su aviso, para que en su lugar reporten un “informe en ceros”, como lo indica el artículo 25 de estas reglas. Dicho reporte contendrá:

  • información de quien realice la actividad vulnerable
  • señalamiento de que se ubica en alguna de las fracciones previstas por el dispositivo 27 Bis, y
  • periodo que corresponda

Requisitos

Por lo que hace a las operaciones de préstamo, este ordenamiento determina que pueden apegarse al beneficio de no presentar aviso y en su lugar presentar un informe, las personas morales que formen parte de un grupo empresarial y realicen los actos u operaciones siguientes:

  • celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del grupo empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo grupo empresarial, o
  • que administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el grupo empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el grupo empresarial, con cargo a dichos recursos

En ambos casos, la condición para adoptar la facilidad, es que el importe total de la operación, haya sido entregado por conducto de instituciones del sistema financiero.

Se subraya que este artículo no debe interpretarse en el sentido de que está encaminado a descartar a los préstamos entre grupos empresariales como actividades vulnerables; sino que se encamina a disminuir las cargas administrativas de los sujetos obligados para que no reporten un aviso de la operación, pero sí un informe en ceros.

Por consiguiente, las demás obligaciones previstas en el numeral 18 de la LFPIORPI, tales como, la identificación de los clientes o el alta en el portal, deben ser cumplidas íntegramente.

Finalmente, se destaca que los informes en cero también tienen que presentarse cuando se haya otorgado un préstamo, pero este no alcanza los umbrales para la presentación del aviso.

Captura del aviso

1. Iniciar sesión en el portal SPPL, ubicar en la pantalla Avisos e informes y seleccionar en el menú la opción Captura de avisos. En seguida dar clic en Agregar nuevo informe

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2. Capturar el Mes al que corresponde el aviso, indicando el mes y el año en que corresponde el aviso

Luego el sistema preguntará: ¿Se van a reportar operaciones? Si lo que se desea es presentar un informe en ceros, oprimir el botón No, informe sin operaciones; de pretender enviar un aviso, dar clic en Sí, capturar operaciones.

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3. Dentro del apartado Datos del aviso, deberá capturar el Número de referencias del aviso. Si el aviso es modificatorio, seleccionar la casilla ¿Este aviso es modificatorio?

En el recuadro Prioridad del aviso, elegir la opción NORMAL y en la casilla Alerta por la que se realiza el aviso, señalar SIN ALERTA   

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4. Capturar los siguientes datos del cliente:

  • tipo de persona (física o moral)
  • nombre, apellido materno y apellido paterno
  • Clave Única de Registro de Población
  • actividad económica, y
  • dirección

Deberá confirmar si ¿Conoce el teléfono de la persona reportada? y si ¿Conoce el país del número telefónico?. Anotar la Clave del país del número telefónico, el Número telefónico y el Correo electrónico. Oprimir Continuar

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5. Si tiene conocimiento de la existencia de un beneficiario de controlador de su cliente, escoger la opción Agregar a beneficiario. En caso de no existir un beneficiario controlador, dar clic en Continuar captura de operaciones 

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 .  (Foto: IDC)

6. En el apartado Datos de la Operación deberá indicar:

  • fecha de la operación o acto
  • entidad federativa en donde se solicitó la operación o acto
  • delegación o municipio en donde se solicitó la operación o acto
  • colonia en donde se solicitó la operación o acto
  • código postal en donde se solicitó la operación o acto
  • tipo de operación:
  • otorgamiento de mutuo, préstamo o crédito sin garantía
  • otorgamiento de mutuo, préstamo o crédito con garantía 
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7. Si existe garantía en el apartado Datos de la garantía señalar el Tipo de garantía:

  • acciones o partes sociales
  • derechos fiduciarios
  • garantía quirografaria
  • inmueble
  • derechos de crédito
  • vehículo terrestre, aéreo, marítimo
  • piedras preciosas
  • metales preciosos
  • joyas o relojes, y
  • obras de arte o antigüedades

Indicar si ¿El garante es una persona distinta al cliente o usuario?, de ser afirmativo seleccionar la casilla correspondiente 

8. Enseguida llenar los siguientes campos:

  • fecha de disposición
  • monto de la operación o acto
  • instrumento monetario utilizado: efectivo; tarjeta de crédito; tarjeta de débito; tarjeta de prepago; cheque nominativo; cheque de caja; cheque de viajero; transferencia interbancaria; transferencia misma institución; orden de pago; giro; oro o platino amonedados; plata amonedada y metales preciosos, y
  • tipo de moneda y divisa, y

Para concluir el llenado del aviso, dar clic en Fin de captura de operaciones

 

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Comentarios finales

Desde la entrada en vigor de la LFPIORPI, los préstamos entre grupos empresariales son vulnerables, ya que la norma jamás los retiró del catálogo de actividades consideradas de esa naturaleza, por tanto, todo aquel que realice este tipo de operaciones de manera habitual o profesional deberá cumplir con las obligaciones previstas en el numeral 18 de la ley antilavado.

A partir del 25 de julio de 2014, los préstamos entre grupos empresariales cuentan con el beneficio de no presentar un aviso siempre que se ubiquen en los supuestos expresados en el artículo 27 Bis de las RCG, y el monto del negocio se entregue a través de instituciones del sistema financiero, pero para poder ser partícipe de dicha facilidad, las compañías interesadas deben verificar a profundidad que cumplen con todos los elementos para atribuirse el carácter de un grupo empresarial.

Por todo lo analizado, se recomienda que las obligaciones inherentes a los préstamos se cumplan para evitar que la autoridad imponga alguna de las sanciones establecidas en los numerales 53 y 54 de la LFPIORPI.

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