Los títulos accionarios son aquellos documentos que amparan las acciones que una persona tiene dentro de una sociedad. De acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios y se rigen por las disposiciones relativas a los valores literales.
Sobre este último punto, el dispositivo 131 del mismo ordenamiento, señala que la transmisión de las acciones puede hacerse por endoso, pero ¿cómo realizarlo? Enseguida los detalles.
Al tener la acción la calidad de un título valor, el endoso debe apegarse al numeral 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual menciona que tiene que constar en el mismo título o en hoja adherida a el, y llenar los siguientes requisitos:
- nombre del endosatario
- firma del endosante o persona que suscriba el endoso a su riego o en su nombre
- clase de endoso, y
- lugar y fecha
¿Qué pasa si falta algún requisito?
Si se omite el nombre del endosatario o la firma del endosante, será nulo el endoso. En caso de no precisar la clase de endoso, se entenderá que el título es transmitido en propiedad.
Por su parte, ante la falta de la indicación del lugar, se presumirá que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y si no se hace mención de la fecha, se considerará que se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario.
Finalmente, el endoso debe ser simple y puro, esto quiere decir que cualquier condición a la cual se subordine, se tendrá por no puesta, además que no pueden hacerse endosos parciales, pues no tendrán validez.