Facturas electrónicas acreditan una relación comercial

Estos documentos generan convicción en el juzgador

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito determinó que no basta la simple objeción de las facturas electrónicas en el juicio oral mercantil para desconocer la relación comercial o la prestación de servicios.

Y es que de acuerdo con el tribunal, aunque la tesis de rubro: FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS, con registro digital: señala que una factura hace prueba legal cuando no es objetada, este criterio se emitió en 2011, año en que dichas facturas eran documento privados que no contaban con los avances tecnológicos que actualmente contienen.

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No obstante, a la fecha las facturas electrónicas contienen requisitos de forma y fondo establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF que las dota de seguridad y autenticidad; por tanto, ya no pueden considerarse como un documento privado.

En este orden de ideas, ya no basta la simple objeción de estos documentos para demeritar su valor, sino que, necesariamente, la impugnación debe dirigirse a la fiabilidad del método en que la información ha sido generada, comunicada, recibida o archivada, o bien, en cuanto a la falsificación de la información de la información o impresión.

De esta manera, el tribunal concluyó que las facturas electrónicas tienen especial valor probatorio en el juicio mercantil, por su uso constante en materia comercial, al ser empleadas como comprobantes de compraventa o de prestación de servicios, generando convicción para acreditar la relación jurídica, atendiendo a las circunstancias o características de su contenido.

Del anterior posicionamiento, resultó la jurisprudencia de rubro: FACTURAS ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO BASTA SU SIMPLE OBJECIÓN PARA DESCONOCER LA RELACIÓN COMERCIAL O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN, DADO QUE SE TRATA DE DOCUMENTOS CON VALOR PROBATORIO ESPECIAL QUE, AL CONTENER INSERTOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, GENERAN CONVICCIÓN AL RESPECTO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 89/2011), con registro digital: 2026357.