Cambio de liquidador, ¿es posible?

Si la designación ya fue inscrita, los preceptos 236 y 238 de la LGSM indican que esta solo puede ser revocada por acuerdo de los socios o por resolución judicial si existe una causa grave

En febrero se acordó la disolución de la sociedad y me nombraron liquidador; sin embargo, a la fecha no me han entregado los libros financieros para realizar el balance y deseo renunciar,

es posible

Todo dependerá de si el nombramiento como liquidador está registrado, pues de conformidad con el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

Ahora bien, si la designación ya fue inscrita, los preceptos 236 y 238 de la LGSM indican que esta solo puede ser revocada por acuerdo de los socios o por resolución judicial si existe una causa grave.

Hecho el nombramiento, el numeral 241 del mismo ordenamiento menciona que los administradores les entregarán todos los bienes libros y documentos de la sociedad, levantando el inventario del activo y pasivo sociales; por tanto, si a la fecha no se le han entregado los documentos necesarios para que usted practique el balance, puede convocar a una asamblea para informar de la situación, a efectos de que se exija al administrador su exhibición, o bien, se le finque responsabilidad.