Toda a aquella información relativa a las propiedades físicas, fisiológicas y de comportamiento de una persona física recibe el nombre de datos biométricos.
Tipos de datos biométricos
Pueden ser clasificados en dos categorías, según sus características; a saber:
Tipos |
Datos |
Físicas y fisiológicas |
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De comportamiento y la personalidad |
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¿Datos biométricos, igual a personales?
No existe un concepto jurídico del dato biométrico y la legislación mexicana no lo regula de manera expresa; por tanto, para responder esta interrogante habrá que recurrir a la definición de dato personal que hace el artículo 3, fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares:
Datos personales: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual
Conforme a lo anterior, se advierte que existen dos condiciones que se deben cumplir para que cierta información se considere un dato personal:
- referir a una persona física, e
- identificar o hacer identificable a su titular
Así, los datos biométricos cumplen con la primera condición descrita, pues refieren a una persona física en lo particular; sin embargo, en cuanto a la segunda condición, si bien, existen datos biométricos que por sí mismos identifican a una persona, la mayoría requiere de un procesamiento o información adicional para que sea posible reconocer a su titular.
En conclusión, un dato biométrico será personal cuando de manera directa identifique a su titular o lo haga identificable a través de un sistema biométrico.