Básicos del usufructo

A través del usufructo se confiere a un tercero dos de estos tres derechos: use y disfrute, y se origina a favor del dueño lo que se denomina como “nuda propiedad”

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 .  (Foto: Getty)

A través de esta figura se ceden dos de los derechos que conforman a la propiedad. El derecho de propiedad se constituye a su vez por tres derechos a saber:

  • uso: la utilización de la cosa de acuerdo con su naturaleza
  • disfrute: obtener los frutos bien. En este sentido, los preceptos 887 al 893 del Código Civil Federal (CCF) clasifican a los frutos de la siguiente manera:
    • naturales: producciones espontáneas de la tierra, crías y productos de los animales
    • industriales: los que producen las heredades o fincas mediante el cultivo o el trabajo, y
    • civiles: los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley, y
    • disposición: facultad de enajenar, gravar, transformar o destruir el bien

Estos derechos pueden estar juntos, conformando el derecho de propiedad, o bien, o separados; por ejemplo, en el arrendamiento, donde el titular del bien solo concede el derecho de uso.

A través del usufructo se confiere a un tercero dos de estos tres derechos: use y disfrute, y se origina a favor del dueño lo que se denomina como “nuda propiedad”, que es como la doctrina reconoce al derecho de propiedad que tiene el titular del bien sobre el cual ha constituido un usufructo, porque no obstante de seguir siendo el dueño y contar con la disposición exclusiva de la cosa, tiene limitaciones para usarla y disfrutarla.

Esto lo podemos advertir del artículo 980 del CCF, que define al usufructo como un derecho real y temporal, para usar y disfrutar de los bienes ajenos, sin alterar su forma y sustancia.

Así, el usufructo tiene las siguientes características:

  • derecho real: un derecho que ejerce una persona sobre un objeto, y
  • limitado: en virtud de que a quien se le otorga el usufructo no tiene el dominio sobre la cosa

Sujetos que intervienen en el usufructo

En la creación del usufructo interviene dos agentes:

  • nudo propietario: es el titular del bien, que en un principio tiene el derecho pleno propiedad, pero que luego lo desmiembra para ceder su uso y disfrute a un tercero, reservándose el dominio, y
  • usufructuario: el sujeto que tiene el derecho de usar y disfrutar un bien ajeno

Aquel que esté interesado en instaurar un usufructo forzosamente tiene que ser dueño de la cosa, salvo que actúe en su carácter de representante legal del propietario y que cuente con un poder para actos de dominio que lo faculte para tal efecto.

Respecto al usufructuario, puede ser cualquier persona física o moral que cuente con capacidad jurídica. En el caso de corporaciones, si no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo sobre ellos (art. 988, CCF).

Constitución

Por otra parte, conforme al dispositivo 982 del CCF, el usufructo puede constituirse por ley, por voluntad del hombre o por prescripción. Cuando se otorga por la intención de las partes se realizará a través de un contrato, ya sea gratuito u oneroso, a través de tres modalidades:

  • el propietario cede el uso y disfrute a una persona, reservándose para sí la nuda propiedad
  • el dueño conserva usufructo y transmite la nuda propiedad, o
  • un propietario transmite la nuda propiedad a una persona y a otra distinta el usufructo

Forma

Al ser un derecho real, para que surta efectos contra terceros deberá protocolizarse y ser inscrito ante el Registró Público de la Propiedad, según lo indican los dispositivos 3005 y 3011 del CCF, y en caso de inmuebles deberá seguir las reglas establecidas para la formalización de la compraventa.

Duración

En relación con la temporalidad del usufructo, este por naturaleza es vitalicio, al menos que se acote a un tiempo determinado. Tratándose de personas morales el usufructo solamente puede durar 20 años como máximo (arts. 985, 986 y 1040, CCF).

Derechos y obligaciones

Usufructuario 

El usufructuario podrá servirse de los bienes, pero antes tendrá que:

  • formar un inventario haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles
  • dar la fianza respecto a que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo que no se exigiere en el contrato; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el convenio

Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario puede intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación; y cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del ordenamiento 1038, fracción IX del CCF.

Si los bienes se deterioran deberá indemnizar al dueño por el menoscabo sufrido, y si se trata de cosas que no pueden usarse sin consumirse, las tendrá que restituir en igual género, cantidad y calidad, o bien, pagar su valor al terminar el usufructo.

También podrá hacer mejoras; sin embargo, no tendrá derecho a reclamar su pago, aunque sí a retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del objeto, y si el usufructo fue gratuito deberá hacer todas las reparaciones necesarias.

Al contar con el disfrute, tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles, conforme a las siguientes reglas:

  • los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de empezar el usufructo pertenecerán al usufructuario y los pendientes al momento de extinguirse corresponderán al propietario
  • los frutos civiles le pertenecerán al usufructuario durante todo el tiempo que subsista el usufructo, incluso si no están cobrados, y
  • toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, correrán por cuenta del usufructuario

Nudo propietario 

El dueño de los bienes podrá enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo

  • los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo correrán por cuenta del propietario si el usufructo se constituye por título oneroso, y del usufructuario si se conforma a título gratuito
  • si la cosa afectada por el usufructo está hipotecada, el usufructuario no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca; por tanto, si se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, y
  • si el usufructo se ha constituido a título oneroso, le corresponderá al propietario hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa pueda
  • producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella

Extinción

El usufructo terminará por las siguientes causas (art. 1038, CCF):

  • muerte del usufructuario
  • vencimiento del plazo por el cual se constituyó
  • cumplimiento de la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación del derecho
  • reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona
  • prescripción
  • renuncia expresa del usufructuaria
  • pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo
  • cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación, y
  • no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación

Excepciones

Aunque acontezcan los siguientes hechos, el usufructo no concluirá:

  • la muerte del usufructuario extinguirá el usufructo, cuando se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, porque entra al goce del mismo, la siguiente persona
  • el impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no terminará el usufructo ni da derecho a exigir indemnización del propietario,
  • el usufructo no se finalizará por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa pero si el abuso es grave, el propietario podrá exigir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fi anza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de estos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde

Comentarios finales

El usufructo es una herramienta muy útil, ya que se pueden conceder ciertos derechos sobre un bien del cual sea propietario, pero sin perder el dominio sobre los mismos, siempre que se cumplan con las formalidades necesarias para que surta efectos frente terceros.