Ingresos por página web

Para efectos fiscales podemos diferenciar dos tipos de ingresos por vías digitales: economía colaborativa y comercio digital

Soy una persona física que se dedica a la venta de artículos de limpieza. A partir del ejercicio 2022 abrí una página web para vender de forma digital mis productos. En los primeros meses de 2023 la autoridad me ha requiriendo las declaraciones por ingresos en plataformas digitales, 

estoy obligado a cumplir con estas



No, los ingresos por plataformas digitales en su amplio concepto pueden ser entendidos de forma errónea, esto dada la connotación tan ambigua del término; sin embargo, para efectos fiscales podemos diferenciar dos tipos de ingresos por vías digitales:

economía colaborativa. Es un modelo económico en el que usuarios se aprovechan de las nuevas tecnologías para prestar, comprar, vender, compartir o alquilar bienes y servicios, este tipo de ingresos son los que se regulan en la sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, “De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, Mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares”. Algunos ejemplos de estos tipos de ingresos son las ventas por aplicaciones como Mercado libre, Amazon, etc.

comercio digital. Este respeta la forma tradicional de efectuar operaciones, con la diferencia de que las transacciones se realizan de forma directa a través de sus medios digitales, sin que sea considerada parte de la economía colaborativa al no existir un intermediario (o existiéndolo no haya un cobro de comisión)

En el caso específico se trata de comercio digital, por lo que la forma de tributar para ISR es bajo el régimen de actividad empresarial o en su defecto bajo el RESICO-PF.

Bajo esa premisa, la autoridad no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen de plataformas digitales. 

Este error se pudo haber suscitado desde el aviso de actualizaciones las actividades económicas donde el contribuyente señalo equívocamente que percibiría ingresos por “Actividades empresariales con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares”.