Procede demanda de amparo contra remoción de albacea

Este es un acto que puede llegar a ser de imposible reparación

ALBACEA. EL ACTO QUE SUBYACE EN EL FONDO DE UNA DETERMINACIÓN DE REMOCIÓN DE SU CARGO EN UN JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO, CONSTITUYE UNA DETERMINACIÓN QUE EVENTUALMENTE PUEDE GENERARLE UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN A SUS DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN EL JUICIO DE AMPARO QUE PROMUEVA EN SU CONTRA NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE AMERITE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Hechos: Una heredera y albacea en un juicio sucesorio testamentario –en etapa de inventariopromovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó un auto en el que el Juez civil decidió no dar trámite al recurso de denegada apelación interpuesto contra el proveído que inadmitió la apelación contra la determinación que removió su cargo de albacea. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda por estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V (último precepto interpretado en sentido contrario), ambos de la Ley de Amparo, al tratarse de un acto intraprocesal que no afectaba materialmente derechos sustantivos de la quejosa, en tanto que aún tenía la posibilidad de obtener una sentencia favorable en el juicio natural al defender sus intereses a través de los procedimientos ordinarios previstos en la ley.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el amparo indirecto lo promueve el albacea en un juicio sucesorio testamentario contra un acto que subyace en el fondo de una determinación de remoción de su cargo, ello eventualmente puede generarle una afectación de imposible reparación a sus derechos sustantivos y, por ende, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, que amerite el desechamiento de la demanda.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 819 a 823 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, el juicio sucesorio es de naturaleza especial y se integra por cuatro secciones o etapas distintas (sucesión, inventarios, administración y partición), con un objeto especial, que se resuelven por separado, siendo una constante en cada una de ellas la intervención activa del albacea; sobre todo, por los actos de administración que realiza. Por tanto, la privación del cargo de albacea afecta los intereses jurídicos de quien lo desempeña, en cuanto le impide percibir la retribución correspondiente a su total ejercicio y cuando es además heredero, está también patrimonialmente interesado en el desempeño del albaceazgo, no sólo por lo que toca a los intereses comunes de los demás herederos, sino también en cuanto a los suyos, incluso, puede suceder que la destitución del cargo de albacea se base en la hipótesis de que ha faltado al cumplimiento de sus obligaciones, caso en el cual, los herederos podrían reclamar posteriormente el pago de daños y perjuicios por una gestión indebida, o podrían oponer al albacea cuando reclame sus honorarios, las defensas o excepciones relacionadas con el incumplimiento de sus deberes jurídicos. Bajo ese entendido, cuando el albacea en un juicio sucesorio testamentario en el que aún no se ha dictado sentencia, reclama en amparo indirecto un auto en el que el Juez civil decidió no dar trámite al recurso de denegada apelación interpuesto contra el proveído que inadmitió la apelación contra la determinación que la removió de su cargo, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que amerite el desechamiento de la demanda, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, pues en realidad se trata de un acto que subyace en el fondo de una determinación de cambio de albacea que eventualmente puede generar en la esfera jurídica de la parte quejosa una afectación de imposible reparación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 5/2022. Nancy Serrano Montor. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Secretario: Ulises Alejandro López Téllez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2025984.