El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó que los juzgados civiles de proceso escrito en la Ciudad de México son competentes para conocer los asuntos en los que se reclame el pago de daños culposos con motivo del tránsito de vehículos, sin importar el monto reclamado.
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Según el tribunal, esta acción se tramita en una vía especial o privilegiada, regulada en los artículos 489 a 497 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; por su parte, el artículo 59, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México dispone que los juzgados de lo civil de proceso escrito conocerán del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, independientemente del monto demandado.
En consecuencia, los particulares podrán presentar directamente la demanda ante dichos juzgados, sin que el juzgador pueda declinar su competencia atendiendo al monto de lo reclamado.
De la anterior determinación resultó el criterio de rubro: PAGO DE DAÑOS CULPOSOS CAUSADOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS RELATIVOS LOS JUZGADOS DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO QUE SE RECLAME, con número de registro digital: 2026216.