Obligatoriedad de las jurisprudencias

La jurisprudencia emitida por el pleno de la corte es obligatoria para los plenos de circuito y órganos jurisdiccionales inferiores

Estoy litigando un asunto civil y en el Semanario Judicial de la Federación encontré dos  jurisprudencias que son aplicables al caso; sin embargo, una es emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la otra por el Pleno del Primer Circuito, 

cuál es la que tiene mayor obligatoriedad



Para responder este cuestionamiento primero se debe entender la estructura del Poder Judicial de la Federación, la cual se encuentra regulada en el artículo 94 constitucional, donde se establece que el ejercicio de ese poder se deposita, conforme a una jerarquía en:

  • SCJN
  • Tribunal Electoral
  • plenos regionales (antes plenos de circuito)
  • tribunales colegiados de circuito
  • tribunales colegiados de apelación 
  • juzgados de distrito, y
  • órganos jurisdiccionales de las entidades federativas

Ahora bien, por lo que  hace a la obligatoriedad de la jurisprudencia, el artículo 217 de la Ley de Amparo establece las siguientes reglas:

  • la creada por el pleno de la SCJN será obligatoria para: sus salas, pero no lo será la de ellas para el pleno
  • la que establezcan los plenos regionales es obligatoria para: las autoridades jurisdiccionales de la federación y de entidades federativas de su región, salvo para la SCJN, y
  • la ordenada por los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para: todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la SCJN, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito

De lo anterior, se puede concluir que la jurisprudencia emitida por el pleno de la corte es obligatoria para los plenos de circuito y órganos jurisdiccionales inferiores; en cambio, la emitida por los plenos de circuito solo es obligatoria para los órganos inferiores de su mismo circuito.