Facultades del SAT y la UIF en materia antilavado

Estas instituciones trabajan en conjunto para supervisar a los sujetos obligados y así identificar posibles actividades de lavado de dinero

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 .  (Foto: iStock)

n la actualidad, la prevención de lavado de dinero y el combate contra el financiamiento al terrorismo se han convertido en imperativos para garantizar la integridad y estabilidad de los sistemas financieros a nivel global. Con el fin de enfrentar estas actividades ilícitas y evitar su propagación, numerosos países han promulgado leyes y regulaciones específicas para abordar el blanqueo de activos.

En el caso de México, esta lucha se enfoca en la aplicación de disposiciones generales aplicables para instituciones financieras y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta última legislación establece obligaciones y responsabilidades para ciertos sectores económicos y profesionales, considerados como actividades vulnerables, con el objetivo de detectar, reportar y evitar operaciones que puedan ser utilizadas para encubrir el origen ilícito de los recursos.

Para lograr una efectiva implementación y supervisión de la LFPIORPI, México cuenta con instituciones clave que ejercen roles cruciales en la prevención y detección del lavado de activos. Entre ellas se encuentran el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ambas responsables de regular y supervisar las actividades vulnerables para detectar operaciones sospechosas.

En esta nota, se abordará la verificación del cumplimiento de la LFPIORPI, examinando las facultades y funciones del SAT y la UIF en materia y los mecanismos que utilizan para asegurar que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones establecidas. Además, se señalarán las consecuencias para aquellos que no observen las regulaciones y cómo estas acciones contribuyen a la lucha contra el lavado de dinero.

Conceptos fundamentales de la LFPIORPI

ACTIVIDADES VULNERABLES Y SUJETOS OBLIGADOS

La LFPIORPI define como “actividades vulnerables” a aquellas operaciones, negocios o profesiones que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas para ocultar el origen ilícito de los recursos financieros, por lo que se consideran susceptibles de ser empleadas para el lavado de dinero. De acuerdo con el artículo 17 de la ley, la lista de actividades vulnerables incluye:

  • juegos con apuestas, concursos o sorteos
  • emisión o comer de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario
  • cheques de viajero
  • operaciones de mutuo, préstamos o crédito, con o sin garantía
  • prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compraventa 
  • comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
  • subasta o comercialización de obras de arte
  • comercialización o distribución de vehículos, terrestres, marítimos o aéreos nuevos o usados
  • blindaje de vehículos o inmuebles
  • traslado o custodia de dinero o valores
  • servicios profesionales en los que en representación de un cliente se realicen las siguientes operaciones:
    • compraventa de inmuebles
    • administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
    • manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
    • organizaciones de aportaciones de capital
    • constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos
  • servicios de fe pública
  • recepción de donativos por parte de entidades sin fines de lucro
  • servicios de comercio exterior como agente aduanal
  • constitución de derechos de uso o goce de bienes inmuebles, y
  • ofrecimiento de intercambio de activos a través de plataformas electrónicas

Para que estas actividades sean vulnerables deberán reunir ciertos elementos normativos, tales como superar los umbrales de identificación establecidos en la LFPIORPI, o bien, realizarse de forma habitual o profesional.

Por su parte, los “sujetos obligados” son las personas físicas o morales que realizan las actividades vulnerables mencionadas anteriormente. Los preceptos 1o. y 18 de la LFPIORPI establecen que estos sujetos deben cumplir con las disposiciones de la ley para prevenir, identificar y reportar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Deberes y responsabilidades de los sujetos obligados 

El numeral 18 de la LFPIORPI, establece las obligaciones que deberán observar aquellos que realizan actividades vulnerables. A continuación, se explican cada uno de los deberes:

  • identificación de clientes y usuarios: los sujetos obligados deberán identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen operaciones vulnerables. Esto implica verificar la identidad de dichos clientes mediante credenciales o documentación oficial, incluye recabar copias de esta documentación
  • información sobre la actividad u ocupación de cliente: en los casos en que se establezca una relación de negocios se tendrá que solicitar al cliente o usuario, información sobre su actividad u ocupación. Esta información se basa, entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC
  • identificación del dueño beneficiario: deberá
    solicitarse al cliente información sobre si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario. En caso de que el cliente tenga esta información, exhibirá documentación oficial que permita identificarlo; si no cuenta con los datos, debe declarar este hecho
  • custodia y resguardo de la información: los sujetos obligados tienen la responsabilidad de custodiar, proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Dicha información y documentación deberán conservarse física o electrónicamente por un plazo de cinco años a partir de la fecha de realización de la operación
  • facilidades para visitas de verificación: los sujetos tendrán que brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación, y
  • presentación de los avisos: se deberán reportar los avisos de las actividades ante la SHCP de acuerdo con los tiempos y formas previstas en la ley

Autoridades nacionales 

Para una mejor comprensión de las funciones del SAT y la UIF en la materia, es importante empezar con una visión general y luego adentrarse en detalles específicos. En ese sentido, existen diversas autoridades encargadas de regular el régimen de prevención de lavado de dinero, supervisar a los sujetos obligados, detectar y combatir estas actividades ilícitas. A continuación se presenta una tabla que identifica la ubicación de cada una de estas autoridades para facilitar al lector su entendimiento.

Clase

Autoridades

Funciones

Autoridades encargadas de diseñar el marco normativo aplicable en la materia

  • SHCP
  • Unidad de Inteligencia Financiera
  • Unidad de Banca, Valores y Ahorro
  • Unidad de Banca de Desarrollo
  • Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social
  • Banco de México

Creación del marco jurídico de prevención de lado de dinero y financiamiento al terrorismo, por medio de la formulación de políticas de prevención, regulación y supervisión

Órganos encargados de supervisar el régimen PLD

  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • Servicio de Administración Tributaria

Supervisar que los sujetos obligados cumplan con sus deberes adecuadamente por medio de acciones de vigilancia e inspección

Autoridad encargada de detectar (inteligencia)

Unidad de Inteligencia Financiera

Recibir los reportes y avisos por parte de los sujetos obligados,

analizar la información recibida para detectar posibles conductas de lavado, y diseminar los productos de inteligencia realizados

Autoridad encargada de combatir

Fiscalía General de la República 

Investigar y perseguir los delitos relacionados con operaciones
con recursos de procedencia ilícita

Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

La UIF es una entidad administrativa perteneciente a la SHCP. Su creación y funcionamiento se encuentran respaldados en el decreto publicado en el DOF del 7 de mayo de 2004. Esta instancia tiene como misión principal impedir el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y otros delitos relacionados.

Rol en la prevención y detección de operaciones ilícitas

El papel de la UIF es crucial en la prevención y detección de operaciones ilícitas, debido a que recibe, analiza y comparte información financiera. Sus principales tareas consisten en:

  • detección temprana de operaciones sospechosas: mediante el recibimiento de los reportes y avisos de las operaciones financieras y actividades vulnerables, al igual que del análisis de la información para identificar patrones de comportamiento y transacciones inusuales que pueden estar vinculados con el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo
  • generación de inteligencia financiera: la UIF elabora reportes de inteligencia proporcionando información útil a las autoridades encargadas de investigar y combatir actividades ilícitas, y
  • coordinación con otras instituciones: la unidad colabora con entidades nacionales e internacionales, compartiendo información relevante que puede ayudar en investigaciones u operaciones conjuntas para combatir el lavado de activos

Facultades en la verificación del cumplimiento de la LFPIORPI

Reglamento Interior de la SHCP

Los artículos 10 del Reglamento Interior de la SHCP y 4 del Reglamento de la LFPIORPI (RLFPIORPI), describe las atribuciones de la UIF en relación con la prevención de lavado de dinero. Enseguida se explican las facultades más importantes para efectos de este trabajo:

  • interpretar, para efectos administrativos, la LFPIORPI, su reglamento y las reglas de carácter general: para que aclare el alcance y el significado de las normas para el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia 
  • participar con los órganos desconcentrados de la SHCP en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de la LFPIORPI y su normativa secundaria: esta colaboración busca
    garantizar que los sujetos obligados cumplan adecuadamente con sus responsabilidades 
  • requerir y recabar de los sujetos obligados,
    directamente o a través de las instancias correspondientes, información, documentación, datos, imágenes relacionadas con los avisos, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes que pueda ser relevante
  • determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos
  • dar a conocer los medios de cumplimiento alternativo
  • coordinarse con las autoridades fiscales para llevar a cabo actos de fiscalización que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones 
  • denunciar ante el ministerio público y ante las autoridades investigadoras administrativas las conductas que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo
  • informar a los órganos administrativos sobre el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones previstas en la LFPIORPI, con el objeto de que estos órganos ejerzan sus atribuciones 
  • aprobar tipologías, tendencias, guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los avisos
  • informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados sobre la calidad y utilidad de los avisos
  • fungir como enlace entre la SHCP y los sujetos obligados
  • integrar la lista de personas bloqueadas y sustanciar los procedimientos administrativos relacionados, y 
  • atender los escritos de los particulares en los que ejerzan el derecho de petición

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP. Su función principal es aplicar la legislación fiscal y aduanera para controlar la recaudación de impuestos federales y de aduanas, así como para asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.

Rol en la prevención y detección de operaciones ilícitas

En el contexto de prevención de lavado de activos, el SAT juega un papel relevante, ya que es responsable de supervisar a los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables. Para ello, colabora con otras autoridades como la UIF, y realiza acciones incluyen la recopilación de información, análisis de datos, inspecciones y auditorías a los sujetos obligados para asegurarse de que cumplen con las disposiciones legales en la material. 

Facultades en la verificación del cumplimiento de la LFPIORPI

En cuanto a las facultades del SAT para verificar el cumplimiento de la LFPIORPI, el artículo 4 del RLFPIORPI, establece lo siguiente:

  • integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realizan actividades vulnerables
  • recibir los avisos 
  • llevar a cabo visitas de verificación, y en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
  • vigilar el cumplimiento de las obligaciones en la materia, y en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos, e
  • imponer las sanciones administrativas

Para llevar a cabo eficazmente estas facultades, el SAT cuenta con diversas administraciones internas que se encargan de distribuir las funciones. Estas áreas y sus atribuciones están contempladas en los dispositivos 47 a 56 de su Reglamento Interior.

Administración General de Servicios al Contribuyente

  • Formular guías de apoyo para la presentación de los avisos
  • integrar el padrón de personas que realicen actividades vulnerables
  • expedir el acuse de registro en el portal PLD
  • prestar servicios de orientación en el cumplimiento de las obligaciones
  • recibir y resolver las solicitudes de aclaración presentadas por los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta, la presentación de avisos, requerimientos e imposición de multas

Administración General de Auditoría Fiscal

  • Ordenar y practicar visitas de verificación a los sujetos obligados, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes y usuarios
  • requerir de los sujetos obligados información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, autorizando prórrogas para su presentación, y en su caso emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido
  • dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información
  • requerir y recabar de los sujetos obligados, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio  de sus atribuciones
  • requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir en la verificación del cumplimiento de las obligaciones
  • dar a conocer a los sujetos obligados, los hechos y omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación, haciéndolos constar en el acta que al efecto se levante; así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que exhiban para desvirtuar los hechos y omisiones, e
  • imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la LFPIORPI, su reglamento o las reglas de carácter general

Se destaca que la Administración General de Comercio Exterior contará con estas facultades, pero solo podrá implementarlas a la actividad vulnerable contemplada en el artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI.

Administración General de Recaudación

  • Vigilar la presentación de los avisos, y, en su caso, requerir la misma cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos y términos
  • llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador e imponer sanciones a los sujetos obligados por la omisión en la presentación de los avisos o informes, su reporte fuera de término, o bien, por no atender los requerimientos de autoridad, y
  • requerir información y documentación relacionada con los avisos

Administración General Jurídica

  • Promover e interponer toda clase de juicios y recursos para defender los intereses del SAT
  • atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales y administrativas
  • declarar, a petición de parte, la prescripción de la facultad para imponer sanciones administrativas, y
  • declarar de oficio la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo

Estas son solo algunas de las principales áreas dentro del SAT, y cada una de ellas tiene funciones y facultades específicas para cumplir con los objetivos en materia de prevención del blanqueo de dinero.

Visitas de verificación y requerimientos

La autoridad podrá corroborar el cumplimiento de los deberes establecidos en la LFPIORPI mediante dos métodos: requerimientos o visitas de verificación.

Es importante destacar, que según las atribuciones de las autoridades mencionadas en párrafos anteriores, el SAT cuenta con facultades para realizar tanto visitas de verificación como requerimientos de información. Por otro lado, la UIF únicamente está facultada para efectuar requerimientos de información.

En cualquier caso, la autoridad podrá exigir la presentación de la siguiente documentación:

  • acuse de alta en el SPPLD
  • manual con los lineamientos de identificación de los clientes, de conservación electrónica, e intercambio de información 
  • expedientes únicos de identificación de los clientes o usuarios
  • acuses relacionados con la presentación de avisos e informes en cero con la documentación soporte que detalle las operaciones que fueron informadas; por ejemplo, el XML, comprobantes de pago, los documentos mediante los cuales se formalizó la operación, etc.
  • solicitud del dueño beneficiario, y
  • comprobantes de pago

Requerimientos de información

Tanto la UIF como el SAT podrán solicitar en cualquier momento y directamente a los sujetos obligados la información, documentación e imágenes que conserven.

Para tal efecto, la autoridad notificará electrónicamente el requerimiento, a través del portal SPPLD. 

Una vez notificado el requerimiento, el sujeto obligado deberá responder en un término máximo de 10 días hábiles. Este plazo puede ampliarse hasta por cinco días hábiles, previa solicitud del interesado.

La información y documentación solicitada se presentará en copia simple o en archivos electrónicos, según lo indique la autoridad. El sujeto obligado podrá enviarla en un sobre cerrado o cumplimiento con las características tecnológicas que especifique  el requerimiento.

Posteriormente, el SAT revisará la información y documentación entregada por el sujeto obligado. En caso de que observe hechos y omisiones, emitirá un oficio que detalle dichas circunstancias; en ese mismo oficio se concederá un plazo de cinco días hábiles para que el sujeto obligado desvirtúe las observaciones realizadas.

Sí, como resultado de la información y documentación aportada, no se encuentran hechos u omisiones, o si se logran desvirtuar las observaciones, se notificará la conclusión de la revisión. Sin embargo, en el supuesto de no presentarse la documentación requerida o no desvirtuar las observaciones, se considerarán consentidos los hechos y omisiones y se podrán aplicar las sanciones correspondientes.

Visitas de verificación

Las visitas de verificación se aplican a personas que realizan actividades vulnerables, conforme al artículo 34 de la LFPIORPI. El alcance de estas visitas se limita a actos u operaciones consideradas como vulnerables realizadas en los últimos cinco años previos a la fecha de inicio de la visita.

En ese sentido, los sujetos obligados deberán proporcionar únicamente información y documentación relacionada directamente con dichas actividades.

Autoridad competente

Diferente a los requerimientos, la práctica de las visitas de verificación es una facultad exclusiva del SAT. El precepto 49, fracción V del RISAT, establece que corresponde a la Administración General de Auditoría Fiscal llevar a cabo las visitas de verificación a quienes ejecuten actividades vulnerables, excepto los servicios aduanales contemplados en el numeral 17, fracción XIV de la LFPIORPI, cuya supervisión está a cargo de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior. 

Desarrollo

El procedimiento de verificación se llevará a cabo conforme a lo establecido en los dispositivos 62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

El verificador, al iniciar la visita, deberá contar con una orden de visita, la cual deberá reunir los requisitos señalados en el numeral 63 de la LFPA, que se indican a continuación:

  • firma autógrafa expedida por la autoridad competente
  • precisión del lugar o la zona que ha de verificarse
  • el objeto de la visita y el alcance que deba tener, y
  • las disposiciones legales que lo fundamenten

Asimismo, el verificador deberá exhibir su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función y la orden de visita, de la que dejará copia. 

El sujeto obligado o el responsable de cumplimiento (tratándose de personas morales), serán los encargados de atender la visita, pero si no se encontrarán se atenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.

Realizada la visita se levantará un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquella se negó proponerlos, en la cual se hará constar:

  • nombre, denominación o razón social del visitado
  • calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se ubique el lugar en que se practique la visita
  • hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia
  • número y fecha del oficio de comisión que la motivó
  • nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia
  • nombre y domicilio de los testigos
  • datos relativos a la actuación
  • declaración del visitado, si quisiera hacerla, y 
  • nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo

De esta acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la visita, y aunque se haya negado a firmar, no afectará la validez de la diligencia ni del documento, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia.

Plazo máximo de la visita

El artículo 32 de la LFPA, menciona que la visita no podrá exceder de 10 días desde la fecha de su inicio.

Negativa de atender la visita 

En caso de que el visitado o su representante legal se nieguen a formar el acta de verificación, esta negativa no afectará su validez, pero el verificador debe hacer constar la razón en el acta.

Con independencia de lo anterior, los sujetos obligados tienen el deber de proporcionar todas facilidades necesarias para que la autoridad pueda realizar la verificación.

Así, ante el rechazo a brindar estas facilidades, se aplicará una multa de entre 200 hasta 2,000 veces la UMA ($20,748.00 a $207,480.00 para 2023), según lo establecido en numerales 18, fracción V, 53, fracción II y 54, fracción I de la LFPIORPI.

Observaciones y pruebas

Una vez entregada el acta de verificación, los afectados tendrán un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la verificación para formular observaciones y presentar pruebas relacionadas con los hechos contenidos  en el acta.

Alegatos 

Después de que se haya transcurrido el plazo para ofrecer pruebas y formular observaciones, los interesados tienen un plazo mínimo de cinco días y máximo de 10, como lo indica el artículo 56 de la LFPA, para presentar por escrito sus alegatos.

Resolución de la verificación

El capítulo de la LFPA que regula las visitas de verificación no establece una obligación expresa para la autoridad de dictar una resolución; sin embargo, el artículo 16, fracción X esta ley, precisa que la administración pública federal, tiene el deber de emitir una resolución expresa a los procedimientos de oficio que afecte a terceros.

El SAT evaluará las pruebas y observaciones (si hubiera) y emitirá una resolución en la que se determine la situación del visitado, calificando si los hechos advertidos en la verificación fueron desvirtuados o no, y si constituyen infracciones a la LFPIORPI.

Dicha dependencia tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución, de acuerdo con la tesis titulada: VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, con registro digital: 2015841.

Procedimiento administrativo sancionador

En el mismo acto de la resolución o en uno posterior, la autoridad podrá notificar si se iniciará el procedimiento administrativo sancionador, aunque esto no es una consecuencia necesaria de la verificación, ya que el SAT puede concluir que no existen elementos suficientes para proceder.

De acuerdo con el precepto 72 de la LFPA, la autoridad está obligada a notificar al infractor el inicio del procedimiento sancionador

Dentro de los 15 días posteriores a la notificación, el interesado tendrá la oportunidad de presentar pruebas y manifestar lo que considere pertinente en defensa de sus derechos.

Una vez admitidas y desahogadas las pruebas, se otorgará un plazo mínimo de cinco días y máximo de 10 para que el infractor pueda presentar sus alegatos.

Posteriormente, en un plazo máximo de 10 días, la autoridad emitirá la resolución en que determinará la sanción aplicable. Al tomar esta decisión, considerará los elementos establecidos en el numeral 60 de la LFPIORPI, que son:

  • reincidencia, es decir, si el infractor ha cometido la misma infracción después de haber sido sancionado por una conducta similar en los últimos dos años desde la fecha de la resolución anterior
  • cuantía del acto u operación, procurando que la sanción sea proporcional al monto de la infracción, e
  • intención de realizar la conducta, es decir, si el infractor actuó de manera intencional 
  • Multas

Con base en los hechos observados o información requerida por la autoridad a través de sus facultades de comprobación, así como las manifestaciones sustentadas y pruebas aportadas por el sujeto obligado, se podrá determinar que el sujeto obligado ha cometido las infracciones previstas en los artículoz 53 y 54 de la LFPIORPI, que son las siguientes:

Incumplir con cualquiera de las siguientes obligaciones:

  • identificar a los clientes y usuarios basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación
  • para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente
  • información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC
  • solicitar al usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, recabar la documentación oficial que permita identificarlo, si esta obrare en su poder
  • custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información

200

a

2,000

$ 20,748.00

a

207,480.0

Abstenerse de cumplir con los requerimientos que formule la autoridad

   

Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos (a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizó la operación)

200

a

2,000

$ 207,480.00

a

192,440.00

Presentar los avisos sin reunir los requisitos establecidos en el numeral 24 de la LFPIORPI:

  • datos generales de quien realice la actividad vulnerable
  • información general del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18, fracción II de la ley, y
  • descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso

No identificar forma de pago, conforme al dispositivo 33 de la LFPIORPI (obligación exclusiva para fedatarios públicos)

2,000

a

10,000

207,480.00

a

1,037,400.00

Presentar los avisos fuera de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberse sido exhibido (30 días después del día 17 de cada mes)

10,000

a

 65,000

o

del 10 al 100 % del valor del acto

1,037,400.00

a

6,743,100.00

Omitir presentar los avisos

Participar en operaciones en efectivo prohibidas por el precepto 32 de la LFPIORPI

Contra la resolución, los afectados podrán interponer el recurso de revisión o el procedimiento contencioso administrativo (juicio de nulidad).

Prescripción de las facultades

El alcance de la prescripción en materia antilavado, es motivo de interrogantes para muchos de los sujetos obligados.

En virtud de lo establecido en los artículos 34 y 35 de la LFPIORPI, las verificaciones realizadas por la autoridad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley estarán sujetas a lo dispuesto en la LFPA.

Conforme al numeral 79 de la LFPA, la facultad que tiene la autoridad para imponer sanciones administrativas prescriben en un plazo de cinco años, contados de manera continua a partir del día en que se cometió la infracción o desde que cesó, en caso de ser una infracción continua.

¿Reducción del crédito fiscal?

El último párrafo del precepto 52 de la LFPIORPI establece que las multas impuestas por la autoridad se considerarán créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, quedando sujetas al procedimiento administrativo de ejecución conforme a la legislación aplicable. Ello indica que su cobro se regirá por el CFF.

Esta disposición genera la interrogante sobre si sería posible solicitar la reducción del crédito. En opinión de IDC, la figura de reducción no es aplicable en este caso, dado que el numeral 74 del CFF, refiere claramente: “la SHCP podrá reducir hasta el 100 % las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras”, descartando las multas impuestas por el incumplimiento a LFPIORPI.

La figura procedente es este contexto es la cancelación, que está prevista dentro del CFF en el capítulo que regula el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales.

Es relevante destacar que la reducción de la deuda implica el perdón de una multa por parte de la autoridad al contribuyente, mientras que la cancelación de un crédito fiscal suprime la deuda mediante la anulación del documento, cuando resulta incosteable o incobrable.

En este sentido, el artículo 146-A del CFF, establece que la SHCP podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.  

Para aplicar la cancelación del crédito fiscal, la autoridad tomará en cuenta los siguientes puntos:

  • son créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo:
  • importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión,
  • importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, y
  • costo de recuperación sea igual o mayor a su importe
  • se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando:
  • no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o estos ya se hayan realizado
  • no se puedan localizar, y
  • haya fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución

Es importante aclarar que la cancelación de los créditos no libera al deudor de su pago.

Comentarios finales

El SAT y la UIF desempeñan roles fundamentales en la prevención y detección de operaciones ilícitas, trabajando en conjunto para asegurar el cumplimiento de las normativas en la materia, pues tienen la facultad de llevar a cabo requerimientos de información y verificaciones, al igual que establecer sanciones administrativas en caso de incumplimiento.

Y es que el sistema de verificación del cumplimiento de la LFPIORPI es de vital importancia para asegurar que los ciudadanos cumplan con sus responsabilidades en la prevención del lavado de dinero.

En ese contexto, es esencial que los sujetos obligados comprendan las consecuencias de no observar las disposiciones de la LFPIORPI.

En resumen, la lucha contra el lavado de dinero se ha vuelto una prioridad para el país, y se han implementado medidas y regulaciones específicas para prevenir y detectar estas actividades ilícitas. La colaboración entre las instituciones es fundamental para mantener la integridad del sistema financiero y protegerlo de posibles riesgos asociados.