Liquidación de sociedades: tipos, causas y procedimientos

Análisis de los tipos de liquidación, sus respectivas causas legales y panorama general de los procedimientos previstos en la LGSM

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 .  (Foto: iStock)

En el entorno empresarial las sociedades son entidades jurídicas creadas por dos o más individuos con el propósito de llevar a cabo una actividad económica en común. Sin embargo, a lo largo de su existencia, estas sociedades pueden enfrentar diversas circunstancias y situaciones que exijan su disolución y posterior liquidación.

Este proceso inicia por la disolución, la cual puede ocurrir debido a diferentes motivos, tales como el cumplimiento de un plazo determinado, la realización del objeto social para el que fue creada, o también por decisiones internas, desacuerdos entre los socios, insolvencia económica, entre otros.

A partir de ese momento, entra la etapa de liquidación, donde los activos de la empresa son vendidos y los recursos obtenidos se destinan a cubrir las deudas y obligaciones pendientes.

En el contexto específico de México, el marco legal para la disolución y liquidación de sociedades está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la cual en los últimos años ha sufrido una reforma que creó un procedimiento más rápido y sencillo para que las empresas puedan disolverse y liquidarse, por lo que a la fecha existen dos procesos para tal fin: el tradicional y el simplificado.

En este se abordarán los conceptos de disolución y liquidación, así como los requisitos y formalidades que se deben seguir para llevar estos procedimientos de manera adecuada.

Disolución

La disolución de una sociedad pone fin al contrato social, perdiendo su capacidad jurídica para el cumplimiento del objeto para el cual fue creada, por lo que ya no puede realizar nuevas operaciones y subsiste únicamente para cumplir los negocios establecidos por la entidad con terceros.

Tipos

Existen distintas clases de disolución, entre las que destacan:

  • legales: están previstas dentro del artículo 229 de  la LGSM, y son las siguientes:

    • expiración del término fijado en el contrato social

    • imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar consumido

    • que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece, o las partes de interés se reúnan en una sola persona, y

    • pérdida de las dos terceras partes del capital

  • voluntarias: son aquellas que no se encuentran especificadas en la LGSM y nacen del acuerdo de los socios

Si se presenta alguna de las causas legales de disolución sin que los socios la reconozcan, el interesado podrá recurrir ante un juez para solicitar la declaración correspondiente.

Liquidación

Una vez acordada la disolución iniciará el proceso de liquidación, que implica el conjunto de operaciones para cobrar los activos de la empresa, pagar su pasivo y, en caso de quedar, distribuir el remanente de su patrimonio entre los accionistas.

Durante esta etapa, la sociedad continuará con personalidad jurídica, conservando su nombre, domicilio y patrimonio, pero solo para ejecutar las operaciones pendientes a fin de lograr la liquidación.

Liquidadores

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes actuarán como  representantes legales de la entidad y  asumirán la responsabilidad por los actos que realicen más allá de los límites de su encargo.

Si bien el liquidador cumple funciones de representación y gestión de los negocios sociales, es importante destacar que no puede ser equiparado a un administrador; su rol se limita a la liquidación de la sociedad, y está expresamente prohibido que realice nuevas operaciones. Su función principal radica en tomar decisiones y ordenar la ejecución de actividades exclusivamente para fines de la liquidación.

Nombramiento

El nombramiento del o los liquidadores puede llevarse a cabo de dos maneras: por los socios de acuerdo con lo establecido en el contrato social, o mediante una asamblea al momento de acordar la disolución. En el caso de que la sociedad se disuelva debido al vencimiento del plazo o en virtud de una sentencia ejecutoriada, el nombramiento se realizará de manera inmediata una vez concluido el plazo o notificada la sentencia.

Se resalta que, hasta que la designación de los liquidadores no sea registrada en el Registro Público de Comercio (RPC) y estos no hayan asumido sus funciones, los administradores continuarán ejerciendo sus cargos (arts. 235 y 236, LGSM).

Facultades y responsabilidades

El liquidador posee amplias facultades y responsabilidades para llevar a cabo la liquidación de la entidad. Además de sus funciones de representación, se le otorgan las siguientes atribuciones y obligaciones: (arts. 242, 247 y 248, LGSM):

  • concluir las operaciones sociales que hayan quedado pendientes al momento de la disolución
  • realizar la gestión de cobro de los créditos a favor de la entidad y efectuar los pagos necesarios para liquidar las deudas pendientes
  • vender los bienes de la organización
  • generar el balance final, que será publicado en el portal de internet denominada Sistema Electrónico de publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM). Este balance deberá ser sometido a la aprobación de los accionistas y posteriormente registrado en el RPC
  • proceder a liquidar a cada socio según su haber social, contra la entrega de los títulos de las acciones, y
  • gestionar la cancelación de la inscripción del contrato social del RPC

Estas atribuciones y obligaciones confieren al liquidador la responsabilidad de asegurar una correcta liquidación de la entidad, protegiendo los intereses de los socios y garantizando el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos en la LGSM.

Revocación

La revocación de los liquidadores podrá llevarse a cabo por acuerdo de los socios, pero también existe la posibilidad de que sea decretada por resolución judicial en caso de que algún accionista acredite una causa grave que lo justifique. No obstante, el liquidador revocado continuará en su cargo hasta que entre en funciones el nuevo (art. 238, LGSM).

Clases de liquidación

A partir de la reforma de 2018 a la LGSM, se contemplan dos formas de liquidación: tradicional y simplificada.

Liquidación tradicional

Este proceso se distingue por llevar a cabo la mayoría de las actuaciones ante un fedatario público y registrarlas en el RPC. A continuación se describirán los pasos cronológicos más importantes. 

Acordar la disolución 

Se convoca a los accionistas a una asamblea general extraordinaria con el propósito de aprobar la disolución de la sociedad y nombrar al liquidador (art. 182, LGSM).

Antes de la celebración de la asamblea, se deberá emitir una convocatoria que informe a los accionistas sobre la fecha y el lugar de reunión. La facultad para citar la asamblea recae en el administrador único, el gerente, los miembros del consejo de administración y, en su ausencia, el comisario u órgano de vigilancia (arts. 155, 166 y 183, LGSM).

La convocatoria, además de indicar el listado de los asuntos a tratar (orden del día), debe contener información esencial como:

  • denominación o razón social
  • hora, fecha y lugar de celebración
  • naturaleza de la reunión (ordinaria, extraordinaria o mixta)
  • aviso de la disposición del informe en el domicilio social, y
  • firma de quien la haga

Es de suma importancia que la convocatoria sea difundida con 15 días de antelación a la fecha de la asamblea, a través del portal PSM, y en caso de que los estatutos lo establezca, en el periódico oficial o de mayor circulación de la entidad federativa donde la compañía tiene su domicilio (art. 186, LGSM). 

Si por cualquier causa la asamblea no logra efectuarse en el día estipulado, se tendrá que emitir una segunda convocatoria con la expresión de que la primera no se celebró, y deberá reunir todas las formalidades anteriormente señaladas (art. 191, LGSM).

Es relevante destacar que, aunque no exista una convocatoria formal, la asamblea será considerada válida siempre que estén representadas la totalidad de las acciones en el momento de la votación (art. 188, LGSM). 

En el día programado para la asamblea, esta se instalará en el domicilio social y estará presidida por el administrador o por el consejo de administración. El comisario estará obligado a acudir  a las reuniones con voz pero sin voto (arts. 80, 166, fracción VIII y 193, LGSM).

Dado que se trata de una asamblea extraordinaria, para que se considere legalmente reunida, es necesario que esté presente al menos las tres cuartas partes del capital (75 %) y que las resoluciones sean aprobadas por el voto de las acciones que representen la mitad del capital (art. 190, LGSM).

En esta asamblea se abordarán los puntos siguientes:

  • acuerdo de disolución

  • designación del liquidador, en caso de que no se encuentre estipulado previamente en el contrato social, y

  • responsabilidades del liquidador y entrega de la documentación de activos y pasivos

El acta resultante se protocolizará ante notario o corredor público y se inscribirá en el RPC, asegurando que el nombramiento del liquidador tenga efectos frente a terceros.

Entregar bienes y documentación

Hecho el nombramiento del liquidador, el administrador le entregará todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantando un inventario del activo y pasivos sociales (art. 241, LGSM).

Vender los activos y concluir operaciones

  • El liquidador deberá (art. 242, LGSM):

  • recuperar los créditos a favor de la sociedad

  • vender los activos de la sociedad para pagar los pasivos

  • terminar las relaciones laborales, y

  • concluir las operaciones pendientes

Elaborar el balance final

Una vez hecho efectivo el haber social, el liquidador procederá a elaborar el balance final, indicando la parte que a cada accionista corresponde.

Dicho balance se publicará en el PSM y este, los papeles y libros quedarán a disposición de los socios, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de la publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores (arts. 242, fracción V y 247, LGSM).

Celebrar la asamblea final de liquidación

Transcurridos los 15 días para que los socios objeten el balance, se convocará una asamblea extraordinaria, en la cual el liquidador rendirá un último informe detallando:

  • las gestiones que llevó a cabo durante sus funciones

  • la determinación y liquidación de los activos y pasivos

  • el pago de impuestos, y

  • la distribución del haber social

A partir de este informe, los accionistas decidirán si aprueban en definitiva el balance. 

La asamblea seguirá las mismas formalidades para la asamblea de disolución; no obstante, esta última será presidida por el liquidador. De igual manera, se protocolizará ante fedatario y el balance será depositado en el RPC (arts. 247, fracción III y 248, LGSM).

Pagar el haber social

El liquidador pagará a los accionistas lo que les corresponda, contra la entrega de sus títulos accionarios. Si las cantidades no son cobradas por los socios dentro de los dos meses siguientes en que les fueron asignadas, se depositarán por el liquidador en una institución de crédito (arts. 248 y 249, LGSM).

Presentar el aviso de cancelación

Para que la sociedad quede disuelta y liquidada, es vital que se obtenga la cancelación del contrato social ante el RPC (art. 242, fracción VI, LGSM).

Liquidación simplificada

Este procedimiento entró en vigor el 24 de julio de 2018. Su objetivo es que las sociedades pueden disolverse y liquidarse de manera rápida, sencilla y gratuita, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos establecidos por la LGSM.

El procedimiento aplica para sociedades en desuso que no tengan bienes o deudas en su patrimonio, o bien, que sus activos sean suficientes para cubrir los pasivos existentes y se caracteriza por que todo se lleva a cabo por internet en el portal PSM, eliminando la intervención del notario o corredor. 

Las entidades que deseen apegarse a este proceso, deberán cumplir con los siguientes requisitos (arts. 249 Bis):

  • estar conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas

  • no tener un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos 

  • haber publicado su tenencia accionaria en PSM, por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante el cual se acuerde la disolución

  • no encontrarse realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años

  • estar al corriente en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social

  • no poseer obligaciones pecuniarias con terceros

  • sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales

  • no encontrarse en concurso mercantil, y 

  • no ser una entidad integrante del sistema financiero

  • De no cumplir con alguno de los requisitos, los interesados deberán apegarse al proceso tradicional.

  • Procedimiento

  • La disolución y liquidación simplificada se realizará conforme a lo siguiente: 

  • la totalidad de los socios acordará mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones a que se refiere el artículo 249 Bis de la LGSM, y nombrarán al liquidador

  • el acuerdo deberá suscribirse por todos los accionistas, constar en un acta de disolución y liquidación y publicarse en el PSM y ser firmada por todos los miembros con su firma electrónica, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea, y en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza, o cualquier otra formalidad

  • una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con lo establecido en el párrafo anterior y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el RPC

  • los socios entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación

  • el liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social de forma proporcional a sus aportaciones, si es que lo hubiere en un término que no excederá los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea 

  • los accionistas entregarán al liquidador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea 

  • una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final en el PSM, que en ningún caso podrá exceder a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea, y

  • la SE realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el RPC y notificará a la autoridad fiscal correspondiente

Comentarios finales

El proceso de disolución y liquidación de sociedades es un aspecto crucial en el ámbito empresarial; tanto la modalidad tradicional como la simplificada tienen sus ventajas y aplicaciones específicas. 

Es importante que los interesados tengan una adecuada comprensión de este proceso y además del cumplimiento de los requisitos legales, conozcan los aspectos fiscales, laborales y de seguridad social, pues ello contribuirá a un cierre ordenado y exitoso de la entidad, salvaguardando los intereses de todas las partes involucradas.