¿Se puede retrasar el pago de la renta si no recibe factura electrónica?

En arrendamientos, el pacto de envío de factura electrónica es crucial. Es básico garantizar la transparencia y eficiencia en las transacciones

¿Qué sucede si el arrendador no envía la factura electrónica antes del pago de la renta? ¿Puede el arrendatario retrasar el pago en espera de su entrega? Estas son solo algunas de las preguntas que se llegan a hacer las personas que arriendan algún local, una oficina e incluso un inmueble destinado a la casa habitación.

También han sido objeto de conflictos en entre quiénes dan en arrendamiento un inmueble a otra persona, tan es así que los tribunales han tenido que analizar si el pago de un alquiler está supeditado al envío del comprobante fiscal respectivo.

De hecho en una reciente resolución, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que la falta de cumplimiento del pacto del envío del CFDI por correo electrónico no impide al arrendatario cumplir con su obligación de pago.

Entonces qué es primero, ¿la factura o el pago de la renta? 

Esta decisión surgió de un caso en el que una empresa demandó a otra por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento y reclamó el pago de rentas consignadas en facturas electrónicas; sin embargo, la parte demandada argumentó que no había recibido las facturas adeudadas por correo electrónico, lo que le impedía cumplir con su obligación de pago, pues este envío había sido acordado entre ambas partes.

Ante esta situación, el tribunal determinó que es suficiente la generación de la factura para que proceda su pago, sin que pueda supeditarse el mismo a su envío, pues este es solo una herramienta que facilita administrativamente la contabilidad electrónica del inquilino, pero no lo deja en estado de indefensión, ya que puede visualizar el comprobante fiscal a través del portal del SAT.

Así, el hecho de que no se envíe la factura no implica que el contrato de arrendamiento no esté cumplido, ya que esta acción no constituye la obligación principal del arrendador, que es entregar el bien arrendado.

Esta resolución dio origen a la tesis: FACTURAS ELECTRÓNICAS. LA OMISIÓN DE SU ENVÍO ENTRE EMPRESAS NO IMPIDE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO, con número de registro digital: 2026564.