Como es conocido los datos que se generan en los informes médicos cuando se acude a una consulta o que, por alguna circunstancia se permanece interno en un hospital privado o público, son datos personales protegidos.
El expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Es el “conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.”
Qué dice la Norma que regula el expediente clínico
Se encuentra regulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico y contiene mínimo los datos siguientes: nombre y domicilio del establecimiento, nombre de la institución a la que pertenece; nombre, sexo, edad y domicilio del paciente y demás que señala la ley de salud.
Conforme a esta norma debe conservarse en un mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
Esta norma también es obligatoria para los consultorios. La falta de observancia de esta trae consecuencias en multas, responsabilidad civil y administrativa.
Propiedad del expediente clínico
El expediente clínico es propiedad de la institución o médico que lo genera, pero el paciente o sus representantes tienen derecho de acceder a dicha información.
La ley general de protección de datos personales cataloga los datos contenidos en el expediente clínico como sensibles, por lo que no es fácil que se faciliten a un tercero o inclusive a su titular. En el acceso al expediente clínico se encuentran dos derechos fundamentales bajo observancia: el derecho a la salud y el de la protección de datos personales.
Conforme a la ley de datos personales, los datos que se encuentran en un expediente clínico están protegidos por los llamados derechos ARCOP; es decir acceso, rectificación cancelación, oposición y portabilidad.
Pero, qué sucede cuando por alguna circunstancia se quiere una segunda opinión médica y para ello requerimos el expediente clínico elaborado por alguna institución pública o privada.
Es un derecho de las personas poder acceder a esos datos, pero para ello se debe seguir ciertos procedimientos. Hay que recordar que solo el titular debidamente acreditado puede solicitar esos datos, o en su caso, su representante legal.
Tratándose de instituciones públicas se debe solicitar a través de su unidad de transparencia o de la Plataforma Nacional de Transparencia, administrada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información con una solicitud ARCO. La institución tiene que resolver en 20 días hábiles.
En el caso de la institución privada, se debe revisar en el aviso de privacidad de esta, el procedimiento a seguir para solicitar esos datos, en este supuesto también se tiene 20 días hábiles para resolver.