Cambio de administrador, ¿debe protocolizarse?

Solo en caso de que el acta de asamblea resultante no se encuentre plasmada en el libro de actas que al efecto lleve la sociedad, esta deberá protocolizar

Realizamos una asamblea de accionistas para remover al administrador único y designar uno nuevo, pero nos surge la duda de si es necesario protocolizar este nombramiento, 

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Según el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las remociones y nombramientos de los administradores, son asuntos a tratar en una asamblea ordinaria. 

Por su parte, el numeral 194 de la LGSM señala que solo en caso de que el acta de asamblea resultante no se encuentre plasmada en el libro de actas que al efecto lleve la sociedad, esta deberá protocolizar ante fedatario público. Bajo ese contexto, no será necesaria la protocolización para que las resoluciones sean válidas; no obstante, toda vez que el administrador tendrá la representación legal de la empresa y en consecuencia ejercerá las facultades concedidas para ello, sí será necesario acudir ante un notario público para que otorgue los poderes necesarios para tal efecto.