La empresa está rentando una nave industrial y el contrato se suscribió por siete años; sin embargo, no se está ocupando la totalidad de la nave, por lo que deseamos subarrendar una parte de ella,
podemos hacerlo sin autorización del arrendador
No, conforme con el artículo 2480 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), el arrendatario no podrá subarrendar el inmueble, ni en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento previo y expreso del arrendador.
La inobservancia de esta limitación será causa suficiente para que el arrendador rescinda el contrato de arrendamiento y en consecuencia el subarriendo, debiendo el arrendatario responder solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios ocasionados.