Universidades privadas: ¿Son autoridad responsable en amparo?

Surge el debate jurídico: ¿Pueden las universidades privadas ser consideradas autoridad responsable en amparos al no entregar un título profesional?

En el contexto del juicio de amparo, a veces los particulares pueden ser considerados como autoridades responsables cuando realizan actos que afectan los derechos fundamentales de otras personas y estos se equiparan a los actos de las autoridades.

Bajo ese contexto, surge la pregunta de en qué momento una escuela privada se puede considerar como una autoridad y, por tanto, ser responsable en un juicio de amparo.

Existen diferentes criterios jurisprudenciales que intentan responder a esta pregunta; sin embargo, pueden ser contradictorios. 

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 .  (Foto: Getty)

Pero, qué opina la Corte sobre si las universidades privadas son autoridades responsables   

Un ejemplo reciente es una decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  que resolvió una contradicción de criterios sobre si las universidades privadas, al no tramitar y entregar un título profesional, pueden ser consideradas como autoridades responsables en un juicio de amparo.

La Corte determinó que las universidades privadas sí se equiparan a una autoridad responsable cuando omiten tramitar y entregar un título profesional.

Para llegar a esta conclusión, la Sala tomó en cuenta los siguientes elementos, que:

  • el particular realice accione que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria

  • omita actos que debería realizar y afecten derechos

  • esas funciones que los particulares realizan están determinadas por una norma general, y

  • su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del ciudadano

En ese caso, cuando las universidades privadas al no tramitar y entregar un título profesional, afectan derechos del ciudadano porque impiden que las personas obtengan su cédula profesional y ejerzan su profesión. Además, Ley General de Educación y en la Ley General de Educación Superior, prevé de manera clara que las instituciones privadas tienen la función de expedir títulos profesionales y que su actuación está por encima de la subordinación con respecto a los ciudadanos; es decir, tienen un poder de decisión sobre ellos.

Para leer el criterio completo de la Corte, revise la jurisprudencia titulada: UNIVERSIDADES PRIVADAS. EN ACTOS RELACIONADOS CON LA OMISIÓN DE TRAMITAR Y REALIZAR LA ENTREGA DE UN TÍTULO PROFESIONAL, SE EQUIPARAN A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, con número de registro digital: 2026897.