Este año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso en el que diversas personas físicas y morales presentaron demanda de amparo indirecto contra tres autoridades, reclamando la omisión de adoptar medidas para preservar el acuífero de la región Lagunera en Coahuila; sin embargo, el Juez de Distrito sobreseyó el juicio argumentando la falta de interés legítimo de los quejosos.
Ante ello, la Corte indicó que el interés legítimo en el amparo indirecto en materia ambiental se acredita con la sola existencia de un vínculo entre quien alega ser titular del derecho y los servicios ambientales que presta el ecosistema vulnerado.
Cómo se acredita el interés legítimo en materia ambiental
En palabras del alto tribunal, este vínculo surge cuando el quejoso demuestra habitar o utilizar zonas o espacios geográficos en los que impactan los servicios ambientales que prestan los ecosistemas y benefician a los seres humanos y al propio ambiente.
De esta manera, para que se admita el amparo, el quejoso tendrá que acreditar el daño al medio ambiente existe efectivamente, pues tal circunstancia debe constituir la materia del fondo del juicio.
No se olvide de revisar el criterio completo de la Corte, a través de la jurisprudencia titulada: INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LO TIENEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRESTA EL ECOSISTEMA AFECTADO con número de registro digital: 2026571.
Qué es el interés legítimo
El artículo 107, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone qué debe entenderse por parte agraviada para efectos del juicio de amparo, y señala que tendrá tal carácter quien al acudir a este medio de control cumpla con las siguientes condiciones:
aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo
alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la propia Constitución
demuestre una afectación a su esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, y
tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, aduzca la titularidad de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa