Denuncian riesgos de la Ley de ciberseguridad
El derecho a la privacidad y la seguridad de la información en el entorno digital debe ser garantizado por todos los agentes de la cadena de valor en la prestación de los servicios
Corporativo
Distintos organismos empresariales suscribieron un documento para advertir que la Ley Federal de Ciberseguridad pone en riesgo derechos como la libertad de expresión, la privacidad, el incumplimiento por parte del Estado a la protección de datos personales reconocidos internacional y nacionalmente los cuales son fundamentales en cualquier entorno digital.
“Como sectores esenciales afectados por esta propuesta de regulación, abogamos por respetar los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte, así como garantizar los ya mencionados”, señalaron la International Chamber of Commerce México (ICC), la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET), la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (Amiti) y la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel).
Y destacaron que la discusión de una ley federal de ciberseguridad debe realizarse de manera colaborativa entre el sector público, academia, sociedad civil e iniciativa privada cuando nos une el objetivo de un México Hiper-Conectado, reduciendo la brecha digital en todo el país, incrementando la competitividad y productividad; mejorando la calidad de vida y las condiciones de bienestar de los mexicanos sin ser ajenos a las obligaciones asumidas en los tratados internacionales, como base para el impulso y promoción de inversión económica.
En ese sentido, destacó que es necesario definir el fundamento constitucional conforme al cual el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de ciberseguridad, lo cual idealmente debe realizarse a través de la reforma constitucional que le confiera la facultad exclusiva para legislar en la materia; o, si el Congreso decide que existan facultades concurrentes, se señale que tendrá facultad para expedir la Ley General correspondiente.
Atentados contra la libertad de expresión, la privacidad y los derechos digitales
Las organizaciones indicaron en el documento que las restricciones a los derechos humanos, en particular los de privacidad, libertad de expresión y protección de datos personales, deben ser sometidas a un escrutinio estricto y pasar por la prueba de proporcionalidad.
Por ejemplo, indicaron que en cuanto a libertad de expresión, el artículo 78 castiga con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización “al que describa, diseñe o grabe cualquier tipo de material digital, auditivo, fotográfico o video gráfico con el propósito de que sea exhibido, publicado o compartido a través de redes de sistemas informáticos, electrónicos, telemáticos, programas o aplicaciones que sean producto de la evolución tecnológica mediante los cuales se incite, facilite, induzca u obligue a personas a ocasionar un daño físico, psicológico o material, a sí mismas o a terceros”.
Y si bien, este mismo numeral señala que no se sancionarán expresiones que se realicen en apego a la libertad de expresión, la amplitud de conductas que pueden estar incluidas en la definición ocasionarán graves problemas en su aplicación práctica. En este mismo tenor, el artículo tiene concepciones que pueden resultar subjetivas al momento de su valoración.
A su vez, el derecho a la privacidad y la seguridad de la información en el entorno digital debe ser garantizado por todos los agentes de la cadena de valor en la prestación de los servicios; estableciendo y delimitando claramente las responsabilidades de cada agente que participa. El artículo 13 en su fracción V no establece una limitante que garantice que la colaboración con autoridades extranjeras preserve la privacidad de los ciudadanos mexicanos.
“Las intromisiones a los derechos humanos en los términos planteados por la Iniciativa no son aceptables. En particular, las restricciones a los derechos de privacidad y protección de datos personales al ordenar la entrega de información personal a un catálogo indefinido de autoridades competentes, mismas que no resultan necesarias ni son proporcionales puesto que ya existen disposiciones legales para atender requerimientos de autoridades con fines de investigación y persecución de delitos. Toda restricción a los derechos humanos debe ser mínima y limitada, máxime cuando en la práctica ya existen figuras jurídicas similares para cumplir propósitos similares (artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículos 301 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales)”, abundó.