Bloqueo de cuentas bancarias no es un acto de autoridad

Procedencia del juicio de amparo cuando se realiza con base en las cláusulas del contrato

BLOQUEO O RESTRICCIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO LA INSTITUCIÓN FINANCIERA LO REALIZA CON BASE EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO QUE CELEBRÓ CON EL USUARIO. 

Hechos: Una institución financiera realizó el bloqueo de fondos en una cuenta bancaria porque consideró que se realizó una operación probablemente fraudulenta. La persona usuaria promovió juicio de amparo indirecto contra dicha restricción, donde señaló como autoridad responsable a la institución bancaria. La persona juzgadora de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa, pues estimó que el banco excedió el plazo para resolver lo conducente; contra esa decisión la institución financiera interpuso recurso de revisión donde, esencialmente, hizo valer la improcedencia del juicio de amparo, sobre la base de que no es autoridad para efectos del juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un banco bloquea o restringe una cuenta bancaria con base en las cláusulas del contrato que celebró con la persona usuaria, no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por lo que se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XIII, en relación con el diverso 5o., fracción II, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior es así, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el estándar para determinar cuándo un acto de particular puede ser considerado como de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, consistente en corroborar: 1) la existencia de un nexo entre la prerrogativa con base en la cual actúa el particular, y una fuente de autoridad de carácter estatal, donde la autoridad pública haya otorgado al particular los medios para posicionarlo en una situación diferenciada; y, 2) la constatación de la función pública, lo que implicará evaluar si la prerrogativa del particular reviste un interés público diferenciado, es decir, si tiene beneficios asociados a los de una autoridad pública, o bien, actúa delegadamente. Bajo ese contexto, cuando un banco bloquea o restringe la cuenta bancaria de una persona usuaria con base en el contrato respectivo, no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque aunque dicho acto tiene fundamento en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual es de orden público, lo cierto es que en términos de ese precepto, el bloqueo o la restricción de cuentas está sujeto a que las partes convengan en el contrato respectivo que el banco podrá actuar en esos términos; de lo que se sigue que no se trata de una obligación unilateral para el banco donde actúa como un brazo o extensión del Estado, sino que constituye una prerrogativa sujeta a la voluntad de las partes ya que, de lo contrario, la norma no hubiera establecido esa restricción o bloqueo como una posibilidad sujeta al acuerdo de los contratantes, sino como una obligación al margen de la voluntad de éstos. No es obstáculo a esa conclusión que los productos bancarios generalmente se adquieran a través de la celebración de contratos de adhesión, en los que el usuario se ubica en una posición inferior y en los que su voluntad se limita a aceptar o rechazar los términos propuestos, pero no a negociar su contenido; sin embargo, aun ante esa hipótesis, no se considera que el bloqueo de cuentas con base en el contrato respectivo constituya un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque no se observa un nexo entre la prerrogativa del banco de actuar en esos términos y una función de carácter estatal; aunado a que, de considerar lo contrario, se llegaría al extremo de que todos los contratos de adhesión colocarían a uno de sus contratantes como autoridad, lo que iría más allá de la finalidad que tuvo el Poder Reformador de la Constitución de revisar en amparo, excepcionalmente, algunos actos de autoridad que resultaran violatorios de derechos humanos. Esta conclusión no impide que los usuarios que se vean afectados por la restricción o bloqueo de sus cuentas bancarias puedan acudir ante la jurisdicción ordinaria a fin de que se resuelva lo conducente, así como tampoco permite a las instituciones financieras actuar al margen de las disposiciones legales o contractuales, debido a que, en caso de retener indebidamente los fondos de una persona usuaria más allá del plazo establecido en la ley o de manera indefinida, la institución bancaria deberá pagar intereses moratorios a favor de la persona usuaria.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 190/2022. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC. 6 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.

Esta tesis se publicó el viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Registro digital: 2026616.