Perspectivas de la SCJN en la cuantificación del daño moral

Recientemente la Corte proporcionó una serie de directrices para mitigar las complejidades en la cuantificación de las indemnizaciones por daño moral

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El daño moral, un concepto que abarca el dolor emocional, psicológico o reputacional sufrido por un individuo como resultado de distintas situaciones, se ha convertido en un tema de creciente relevancia en el contexto legal y social de México. 

De acuerdo con el artículo 1916 del Código Civil Federal (CCF), el daño moral se define como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, causada por un hecho u omisión ilícitos.

Las consecuencias del daño moral incluyen la indemnización económica para el afectado, tanto en escenarios contractuales como extracontractuales. Si el responsable es el Estado, también puede ser obligado a reparar el daño moral, pero bajo ciertas circunstancias.

La cuantificación de la indemnización la determina el juez y se basa en diversos factores como los derechos lesionados, la responsabilidad, la situación económica de las partes involucradas, entre otros aspectos.

A pesar de que la noción de daño moral ha sido reconocida en el sistema legal mexicano, siguen existiendo desafíos significativos en torno a la evaluación, cuantificación y compensación de las aflicciones que carecen de una medida monetaria directa. La dificultad radica en asignar un valor preciso a una experiencia subjetiva, ya que varía según la percepción individual de cada sujeto, pues lo que podría ser profundamente perturbador para una persona puede no tener el mismo efecto en otra.

El poder judicial ha intentado abordar este desafío a través de la jurisprudencia, estableciendo parámetros para calcular indemnizaciones en supuestos de daño moral. En ese contexto, se examinarán a continuación los criterios más recientes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)y cómo influirán en la forma en que los tribunales calculan las indemnizaciones en casos de daño moral.

Los criterios analizados surgieron de una demanda de responsabilidad civil objetiva presentada por una madre tras la muerte de su hijo debido a una descarga eléctrica. En el caso, las demandadas fueron condenadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material. Sin embargo, en desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión que fue resuelto por la Corte.

Lineamientos para la cuantificación del daño moral

En la jurisprudencia titulada: DAÑO MORAL. LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU CUANTIFICACIÓN, con registro digital: 2027015, la SCJN detalla las pautas para cuantificar el daño moral partiendo de distintos precedentes de amparos directos. Los puntos a destacar de este criterio, son los siguientes.

Reparación integral del daño moral

Se enfatiza que al cuantificar el daño moral, se debe considerar la totalidad de las consecuencias emocionales, psicológicas y personales sufridas por la víctima. En otras palabras, los juzgadores deben abordar de manera completa el impacto que el daño moral ha tenido en la persona afectada.

Indemnización integral, equitativa y justa

Se debe ofrecer una compensación adecuada para mitigar el sufrimiento emocional y psicológico de la víctima. Además, debe ser otorgada de manera rápida y oportuna.

Separación entre daño moral y material

No se debe tratar el daño moral como una parte secundaria o subordinada del daño material. Ambos tipos de daño son distintos y tienen sus propias particularidades, por lo que deben evaluarse de manera independiente.

valoración y cuantificación del daño

Se tiene que distinguir entre valorar la existencia del daño moral y cuantificar la compensación. La valoración del daño moral implica determinar si realmente ha ocurrido y entender sus implicaciones. En cambio, la cuantificación involucra calcular la cantidad monetaria que corresponde como compensación.

Elementos para la cuantificación

Los elementos establecidos en el CCF y en normas estatales para cuantificar la indemnización son únicamente pautas generales, es decir, son una guía para los juzgadores.

Variaciones según la responsabilidad

Dependiendo del tipo de responsabilidad que dio origen al daño moral (subjetiva u objetiva) se cuantifica la indemnización. Además, aspectos como el grado de responsabilidad del infractor, puede influir en la cantidad a compensar.

Igualdad jurídica en las condenas

Cuando se imponen condenas por daño moral en casos similares, debe existir coherencia entre las decisiones judiciales. Esto significa que, ante situaciones iguales, las compensaciones deberían ser similares, asegurando así la igualdad en el tratamiento de los afectados.

Evitar el enriquecimiento injustificado

Es importante no otorgar indemnizaciones excesivamente altas, ya que podría llevar a un enriquecimiento injustificado. Así, la compensación debe ser adecuada para reparar el daño sufrido, pero no debe ser desproporcionada al punto de beneficiar injustamente a la víctima.

Reducción de la indemnización

Solo en situaciones excepcionales, si la indemnización por daño moral resultara una carga económica abrumadora para el responsable, el juez podría considerar hacer una reducción. Esto para proteger el “mínimo vital”, esto es, las necesidades básicas y las de la familia del responsable.

En resumen, la jurisprudencia de mérito destaca la importancia de abordar el daño moral de manera completa y otorga una serie de lineamientos para evitar limitaciones en la indemnización; no obstante, dado que se hace referencia a casos previos y a elementos meramente indicativos, podría existir cierta ambigüedad en la cuantificación real de la indemnización. Ello es así, pues el criterio podría resultar en diferentes interpretaciones por parte de los jueces y posiblemente en variaciones en las compensaciones.

Cuantificación del daño moral según la responsabilidad

En la jurisprudencia con el título: DAÑO MORAL. PARA SU CUANTIFICACIÓN EL ELEMENTO RELATIVO AL GRADO DE RESPONSABILIDAD TIENE UN ALCANCE DISTINTO EN LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y EN LA OBJETIVA, con registro digital: 2027016, el alto tribunal explica cómo se cuantifica el daño moral en diferentes tipos de responsabilidades. Para la Corte, el grado de responsabilidad tiene un significado diferente en la responsabilidad objetiva y subjetiva.

En la responsabilidad subjetiva, el grado de responsabilidad es crucial para determinar la
indemnización. No obstante en la responsabilidad objetiva el grado de responsabilidad no influye en el monto de la indemnización, ya que lo que se busca es reparar todo el perjuicio causado independientemente del elemento subjetivo. 

Se reitera la importancia de distinguir los tipos de responsabilidad para evitar una sobre indemnización en casos de responsabilidad objetiva, lo cual podría resultar en perjuicio de los derechos del responsable.

Con esta tesis, la Corte resalta la importancia de mantener un equilibrio adecuado en las indemnizaciones por daño moral. En algunos casos, otorgar demasiado dinero podría ser injusto para la persona que causó el daño.  Asimismo, esto evidencia la complejidad de cuantificar el daño moral en diferentes contextos de responsabilidad legal.

Factor de “demás circunstancias” en cuantificación de daño moral

Conforme al artículo 1916 del CCF, existen elementos de valoración para la cuantificación del daño moral: 

  • grado de responsabilidad

  • situación económica del responsable

  • derechos lesionados

  • situación económica de la víctima, y 

  • demás circunstancias del caso

En relación con el factor “demás circunstancias del caso”, en el criterio titulado: DAÑO MORAL. PARA SU CUANTIFICACIÓN, EL FACTOR RELATIVO A LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO ENGLOBA PARTICULARIDADES QUE PUEDEN GUARDAR RELACIÓN CON ALGUNO DE LOS OTROS PARÁMETROS, con registro digital: 2027017, la Corte indica que este elemento engloba particularidades que pueden estar relacionadas con alguno de los otros parámetros de cuantificación reconocidos jurisprudencialmente. 

La justificación detrás de esta postura radica en que hay elementos de valoración que no pueden ser predefinidos de manera general, ya que varían dependiendo del tipo de daño moral. En el supuesto de la muerte de un familiar; por ejemplo, se estimarán aspectos como la edad de la persona fallecida, la relación del demandante con la víctima, si el demandante es el único familiar o si hay otros afectados, si la víctima era discapacitada o menor de edad, y otras circunstancias. Cada una de estas circunstancias influye en la gravedad y magnitud del daño moral, afectando la cuantificación de la indemnización. 

En resumen, la Primera Sala sostiene que la cuantificación del daño moral debe considerar las "demás circunstancias del caso", lo que permitirá un enfoque más individualizado y justo en la evaluación de los asuntos.

No asignar porcentajes fijos a parámetros de cuantificación

A través de la jurisprudencia de nombre: DAÑO MORAL. PARA SU CUANTIFICACIÓN NO ES VIABLE OTORGAR UN VALOR PORCENTUAL PREDETERMINADO A CADA UNO DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1916, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, con registro digital: 2027018, el máximo tribunal considera que no es apropiado asignar un valor porcentual fijo a los parámetros establecidos en el artículo 1916 del CCF para evaluar el daño moral.

Si bien, este precepto presenta cinco elementos (grado de responsabilidad, derechos lesionados, situación económica del responsable, situación económica de la víctima y demás circunstancias del caso) que se utilizan para cuantificar el daño moral, es incorrecto que los juzgadores fijen porcentajes para cada uno de estos factores (20 % cada uno) en un intento de justificar cómo se llegó a determinada cuantificación monetaria.

Para la SCJN, los elementos de grado de responsabilidad, derechos lesionados, situación económica del responsable, situación económica de la víctima y demás circunstancias del caso, son factores indicativos y no exhaustivos. 

Estos elementos no pueden ser valorados de manera mecánica ni aplicarse con porcentajes fijos en todos los supuestos, ya que cada situación requiere un análisis distinto; además, el régimen de responsabilidad civil también influye en cómo se aplican estos factores.

Con este criterio, el alto tribunal insta a los juzgadores a que, en lugar de seguir una metodología rígida, analicen cada escenario de manera individual y contextual.

Comentarios finales

En definitiva, los criterios más recientes emitidos por la SCJN revelan un esfuerzo por abordar las complejidades de la cuantificación del daño moral y garantizar un tratamiento justo para quienes lo sufren. Sin embargo, como este campo sigue evolucionando, será necesario que la jurisprudencia siga adaptándose para asegurar una justicia más precisa y coherente en la materia.