Desde los empresarios, socios corporativos, directivos, gerentes y empleados en general, es común que una mascota sea parte de nuestras vidas, pero esto origina que existan dudas legales que pueden implicar hasta a notarios públicos.
Septiembre es conocido como el mes del testamento en México, y a lo largo de estas 4 semanas, las personas aprovechan los descuentos que ofrecen los notarios en el país para realizar el trámite, de forma que dejen en orden toda su documentación y herencia para sus herederos para evitarles problemas cuando la persona ya no esté.Si bien, el trámite en sí mismo puede generar algunos cuestionamientos sobre lo que se puede o no heredar, es preciso decir que no necesariamente se debe contar con una cuantiosa fortuna para hacer testamento, ni tener casas o automóviles, en realidad, cualquier bien que se tenga se puede heredar, la verdadera pregunta es, ¿a quién? Especialmente si se tienen mascotas.
El amor que se puede llegar a tener por perro, gatos, ratones y cualquier otra mascota es tal que la gente los considera más importantes que cualquier miembro de su familia, por ello, cuando se trata de hacer el testamento, hay quienes consideran heredarle todo a sus
animales, pero, ¿esto realmente se puede hacer?
¿Se puede dejar herencia a las mascotas?
De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, legislación mexicana establece que las personas si pueden heredar sus bienes e inmuebles a sus mascotas, siempre y cuando el proceso se realice a través de otra persona, ya sea física o moral, la cual se encargue de administrar los recursos disponibles para la manutención del animal.
A través de un comunicado fechado al 11 de septiembre de 2023, el Colegio indicó que es necesario que al momento de hacer el testamento, el testador elija a un albacea, es decir, a una persona que se encargará de recibir los bienes de la mascota, y se pueden establecer condiciones para que se haga cargo del cuidado del animal.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano destacó que una vez que el testador fallezca, el albacea se encargará de determinar qué montos o recursos se otorgarán a la mascota, la periodicidad y deberá estar al pendiente de la misma hasta que esta fallezca, pero antes tendrá iniciar el trámite sucesorio.
En dicho caso, se elaborará “la escritura de adjudicación por herencia de la sucesión en favor de la persona heredera o legataria” y a partir de entonces se dispondrán de los recursos heredados.