La emisión y comercialización de tarjetas de crédito, de servicios y prepagadas, así como los instrumentos de almacenamiento de valor monetario (por ejemplo, vales), son prácticas comunes en el sector financiero y comercial. Estas herramientas desempeñan un papel fundamental al brindar a los consumidores una manera cómoda de llevar a cabo compras y transacciones sin la necesidad de efectivo, además que tienen la ventaja de fomentar la lealtad de los clientes al ofrecer recompensas por sus gastos. Sin embargo, como en cualquier actividad, existe la posibilidad de que estas tarjetas se utilicen para fines ilícitos como el lavado de dinero.
Y es que las tarjetas de crédito y de servicios, debido a su capacidad para mover fondos a través de múltiples transacciones y fronteras, pueden ser utilizadas como herramientas para tales propósitos. Algunas de las formas en que la emisión y comercialización de estas tarjetas y vales pueden estar vinculadas con el lavado de activos son las siguientes:
- creación de cuentas ficticias: es posible abrir cuentas y obtener tarjetas de crédito mediante el uso de información falsa o robada. Estas cuentas ficticias se utilizan para llevar a cabo transacciones que ocultan el origen ilícito de los fondos
- transferencias internacionales: las tarjetas de crédito permiten realizar transacciones internacionales con relativa facilidad. Esto puede ser explotado para mover ingresos a través de fronteras y mezclarlos con activos legítimos en diferentes países
- transacciones complejas: pueden realizarse una serie de transacciones financieras de pequeña escala y apariencia legítima empleando tarjetas de crédito y otros medios (compras, transferencias y retiros) para fragmentar el flujo de fondos ilícitos en un intento de confundir a las autoridades y dificultar su detección
- creación de empleados ficticios: los individuos que buscan lavar dinero pueden crear trabajadores ficticios o emplear a personas inexistentes en una empresa con el propósito de recibir vales de despensa, que posteriormente se canjean por efectivo, convirtiéndolos así en fondos aparentemente legítimos
- acumulación de puntos con transacciones ficticias: se pueden realizar transacciones ficticias o infladas con el objetivo de acumular puntos o millas en las tarjetas de puntos y recompensas. Estos puntos acumulados luego podrían canjearse por premios y utilizarse para dar apariencia de legitimidad a los fondos ilícitos, y
- canje de puntos por efectivo: los puntos acumulados pueden canjearse por premios de alto valor, que luego se revenden el mercado, transformando así los puntos en efectivo y ocultando el origen ilícito de los fondos
Para contrarrestar el lavado de dinero relacionado con la emisión y comercialización de tarjetas de crédito y servicios al igual que los vales, tanto las instituciones financieras como los particulares están sujetos a regulaciones y requisitos estrictos.
En el contexto mexicano, además de las disposiciones aplicables a las entidades financieras, se cuenta con la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que establece una serie de exigencias para prevenir y detectar el blanqueo de dinero. Estas exigencias incluyen la identificación y verificación de clientes, así como la presentación de reportes pertinentes. En el transcurso de este artículo se abordarán todas las obligaciones legales que deben ser cumplidas por aquellos que se dedican a la comercialización o emisión de tarjetas de crédito, servicios y vales.
Régimen y conceptos clave
Para efectos de esta LFPIORPI, se entenderá como actividad vulnerable, la siguiente operación:
Artículo 17.- (...)
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta ley.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
Del precepto anterior se puede observar que se regula la emisión y comercialización de distintos instrumentos: tarjetas de crédito, tarjetas de servicio, tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario; no obstante, para que dicha emisión o comercialización sea considerada como vulnerable, deberán cumplirse los siguientes elementos.
Tarjetas de crédito o servicios
La emisión o comercialización debe ser habitual o profesional
no tienen que ser emitidas o comercializadas por entidades financieras
en función de estas actividades, el emisor o comerciante debe mantener una relación de negocios con el adquirente, o bien, su comercialización puede hacerse de manera ocasional
el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta debe ser igual o superior a 805 veces
la UMA ($ 83,510.7 para 2023)
Tarjetas de prepagadas
La emisión o comercialización debe ser habitual o profesional
no tienen que ser emitidas o comercializadas por entidades financieras
en función de estas actividades, el emisor o comerciante debe mantener una relación de negocios con el adquirente, o bien, su comercialización puede hacerse de manera ocasional
su comercialización se tiene que realizar por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces la UMA ($ 66,912.30 para 2023)
Instrumentos de almacenamiento de valor monetario
Según el artículo 22 del Reglamento de la LFPIORPI (RLFPIORPI), son catalogados de esta naturaleza:
- los vales o cupones, impresos o electrónicos, siempre que:
puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios
su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior a las 645 veces la UMA ($ 66,912.30 para 2023)
los monederos electrónicos, certificados o cupones, siempre que:
sin que exista un depósito previo del titular de estos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales
su comercialización o emisión sea por una cantidad igual o superior a 645 veces la UMA ($ 66,912.30 para 2023)
puedan ser utilizados para:
- la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de dichos instrumentos, y
- la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales de puntos de venta
Comercialización
Conforme al numeral 23 del RLFPIORPI, que la comercialización de tarjetas e instrumentos de almacenamiento no solo hace referencia a la venta de estos, sino también abono de recursos a los referidos instrumentos posteriormente a su emisión.
Habitual y profesional
Para ser una actividad vulnerable, esta debe realizarse de manera “habitual o profesional”. La LFPIORPI ni su normativa secundaria definen el término “habitual” o “profesional”; sin embargo, el SAT buscando dar respuesta a las consultas de los ciudadanos ha señalado que para efectos
Obligaciones
Alta en el portal
Quien emita o comercialice tarjetas de servicio, crédito, prepagadas o instrumentos de almacenamiento debe darse de alta en el Sistema de Portal en Internet (SPPLD). Para tal efecto, en términos del dispositivo 12 del RLFPIORPI, la persona física o moral de que trate tiene que estar inscrito en el RFC y contar con firma electrónica.
Identificación de clientes y usuarios
Aquellos que realicen actividades vulnerables deberán comprobar la verdadera identidad de sus clientes a partir de distintos datos y documentos, según el perfil, las características y el tipo de persona de que se trate. Para ello, se elaborará un documento que contenga la política de identificación, dentro de los siguientes 90 días naturales al alta y registro, y se integrará, antes de la celebración del arrendamiento, un expediente único de identificación que contengan los requisitos previstos en los anexos de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), mismos que se catalogan de la siguiente manera:
anexo 3: personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjeros con condición de residente temporal o permanente
anexo 4: persona moral de nacionalidad mexicana
anexo 4 Bis: persona moral mexicana de derecho público
anexo 5: persona física extranjera visitante
anexo 6: persona moral extranjera
anexo 6 Bis: embajada, consulado u organismo internacional acreditado ante el Estado mexicano
anexo 7: sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, administradores de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, financieras populares, sociedades financieras rurales, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, sociedades de valores, entidades financieras del exterior, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales
anexo 7 Bis: Segob, SRE, Sedena, Semar, SHCP, SCT, SFP, INM y SAT, y
anexo 8: fideicomiso
Identificación del dueño beneficiario
Conforme al numeral 18, fracción III de la LFPIORPI, los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes información sobre la existencia de un beneficiario controlador de la operación. Este beneficiario se define, en términos del precepto 3, fracción III de las RCG, como la persona que por medio de otra o cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, como a aquel sujeto que ejerce el control porque puede:
- imponer decisiones en las asambleas o nombrar o destituir a la mayoría de los administradores
- mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto de más del 50 % del capital, o
- dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma
Presentación de avisos
Según lo indica el artículo 17, fracción II, segundo párrafo de la LFPIORPI, la emisión o comercialización de tarjetas de crédito o servicios serán objeto de aviso cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a 1,285 veces la UMA ($ 133,305.90 para 2023); y en el caso de tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior a 645 veces la UMA ($ 66,912.30). En seguida se muestra el valor histórico del umbral:
Tarjetas de crédito y de servicios
Año |
Valor del SMGVDF y la UMA |
Monto equivalente a 1,285 veces el SMGVDF y la UMA |
---|---|---|
2013 SMGVDF |
$ 64.76 |
$ 83,216.60 |
2014 SMGVDF |
67.29 |
86,467.65 |
2015 SMGVDF |
70.10 |
90,078.50 |
2016 SMGVDF |
73.04 |
93,856.40 |
2017 SMGVDF |
75.49 |
97,004.65 |
2018 SMGVDF |
80.60 |
103,571.00 |
2019 SMGVDF |
84.49 |
108,569.65 |
2020 SMGVDF |
86.88 |
111,640.80 |
2021 SMGVDF |
89.62 |
115,161.70 |
2022 SMGVDF |
96.22 |
123,642.70 |
2023 SMGVDF |
103.74 |
133,305.90 |
Instrumentos de almacenamiento de valor monetario y tarjetas prepagadas
Año |
Valor del SMGVDF y la UMA |
Monto equivalente a 1,285 veces el SMGVDF y la UMA |
---|---|---|
2013 SMGVDF |
$ 64.76 |
$41,770.20 |
2014 SMGVDF |
67.29 |
43,402.05 |
2015 SMGVDF |
70.10 |
45,214.50 |
2016 SMGVDF |
73.04 |
47,110.80 |
2017 SMGVDF |
75.49 |
48,691.05 |
2018 SMGVDF |
80.60 |
51,987.00 |
2019 SMGVDF |
84.49 |
54,496.05 |
2020 SMGVDF |
86.88 |
56,037.60 |
2021 SMGVDF |
89.62 |
57,804.90 |
2022 SMGVDF |
96.22 |
62,061.90 |
2023 SMGVDF |
103.74 |
66,912.30 |
Fecha de presentación
El aviso se debe reportar a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realice la operación.
Informe en ceros
El artículo 25 Bis de las RCG, establece que si durante el mes no se ejecutan arrendamientos susceptibles de aviso (porque no superarán 1,285 veces la UMA en el caso de tarjetas de crédito o servicio, o las 645 veces la UMA tratándose de tarjetas prepagadas o instrumentos de almacenamiento), los sujetos obligados deberán presentar un aviso conocido como informe en ceros.
El formato para este tipo de informe es más corto y simple que el de los avisos normales, porque solo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien lo esté emitiendo y el periodo (mes y año) correspondiente en el cual no se ejecutaron actos objeto de aviso.
Captura del aviso
Iniciar sesión en el portal SPPL, ubicar en la pantalla Avisos e informes y seleccionar en el menú la opción Captura de avisos. En seguida dar clic en Agregar nuevo informe
Capturar el periodo al que corresponde el aviso, indicando el mes y el año en que corresponde la operación
Luego el sistema preguntará: ¿Se van a reportar operaciones? Si lo que se desea es presentar un informe en ceros, oprimir el botón No, informe sin operaciones; de pretender enviar un aviso, dar clic en Sí, capturar operaciones.
Dentro del apartado Datos del aviso, deberá capturar el Número de referencias del aviso. Si el aviso es modificatorio, seleccionar la casilla ¿Este aviso es modificatorio?
En el recuadro Prioridad del aviso, elegir la opción NORMAL y en la casilla Alerta por la que se realiza el aviso, señalar SIN ALERTA
Capturar los siguientes datos del cliente:
tipo de persona (física o moral)
nombre, apellido materno y apellido paterno
Clave Única de Registro de Población
actividad económica, y
dirección
Deberá confirmar si ¿Conoce el teléfono de la persona reportada? y si ¿Conoce el país del número telefónico?. Anotar la Clave del país del número telefónico, el Número telefónico y el Correo electrónico. Oprimir Continuar
Si tiene conocimiento de la existencia de un beneficiario de controlador de su cliente, escoger la opción Agregar a beneficiario. En caso de no existir un beneficiario controlador, dar clic en Continuar captura de operaciones
Si se trata de tarjetas de crédito o servicios, en el apartado Datos de la Operación deberá indicar:
periodo a reportar: ingrese en que corresponda el consumo mensual de la tarjeta objeto de aviso
tipo de operación: viene predeterminado como “consumo en tarjetas de crédito o servicio”
tipo de tarjeta: tarjeta de servicios o tarjeta de crédito
número de tarjeta, cuenta, contrato o identificador: captura el número de tarjeta, cuenta, contrato o identificador que es objeto del aviso, y
monto total del gasto acumulado: indique en moneda nacional el total del consumo mensual de la tarjeta de crédito o servicio
En caso de tarjetas prepagadas, vales o cupones deberá indicar:
fecha de la operación o acto: señale la fecha de comercialización del instrumento
tipo de operación: comercialización de vales o cupones o de tarjetas prepagadas
cantidad
entidad federativa en donde se solicitó la operación o acto
delegación o municipio en donde se solicitó la operación o acto
colonia en donde se solicitó la operación o acto, y
código postal en donde se solicitó la operación o acto
Para las tarjetas prepagadas, vales o cupones, deberá llenar los siguientes campos de liquidación:
fecha de pago
monto de la operación o acto
instrumento monetario utilizado: efectivo; tarjeta de crédito; tarjeta de débito; tarjeta de prepago; cheque nominativo; cheque de caja; cheque de viajero; transferencia interbancaria; transferencia misma institución; orden de pago; giro; oro o platino amonedados; plata amonedada y metales preciosos, y
tipo de moneda o divisa
Para concluir el llenado del aviso, dar clic en Fin de captura de operaciones
Sanciones
Incumplir con cualquiera de las obligaciones dará lugar a las siguientes multas:
200 a 2,000 UMAS ($ 20,748.00 a $ 207,480.00 para 2023):
identificar a los clientes y usuarios
solicitar al usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario, y
esentar en tiempo los avisos (a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizó la operación
10,000 a 65,000 UMAS ($ 20,748.00 a $ 207,480.00 para 2023):
Omitir presentar los avisos
Comentarios finales
La emisión y comercialización de vales, tarjetas de crédito, servicios y prepagadas son un claro ejemplo de cómo la tecnología y la conveniencia pueden cambiar la forma de interactuar con el dinero. No obstante, es vital que aquellos que realicen estas actividades recuerden que esta comodidad también puede ser explotada por aquellos con intenciones ilícitas.
En este escenario resulta vital la cooperación de los sujetos obligados cumpliendo con las obligaciones de la LFPIORPI, para garantizar la integridad del sistema financiero y la confianza en las transacciones.