La pandemia por COVID-19 dejó en evidencia la necesidad de adoptar el formato de sesiones virtuales para tratar todos los asuntos relacionados con la operación de una sociedad, incluso si es imposible acudir de manera física.
Por esta razón, el 12 de septiembre de 2023, la Comisión de Economía y Estudios Legislativos del Senado aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
El objetivo de esta minuta es regular las asambleas y sesiones del consejo de administración por medios digitales para agilizar y dar certeza a la celebración de estas reuniones.
Qué cambios sufrirá la LGSM
De manera específica, la iniciativa aprobada contempla los siguientes aspectos:
habilitar como medio equivalente a la presencia física en las asambleas a aquella efectuada mediante el uso de cualquier medio telemático
permitir que las asambleas y reuniones de los órganos de administración y vigilancia se puedan llevar a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual por cualquier medio digital
preservar los principios de equivalencia plena entre el uso de medios tradicionales y medios electrónicos, así como el de neutralidad tecnológica previstos por el Código de Comercio (CCom) y Código Civil Federal, sin que se busque hacer obligatorio el uso de uno sobre otro, dejando plena libertad a las sociedades de elegir la forma de documentar las actas, y
flexibilizar el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social permitiendo a los socios acordar, caso por caso, que la celebración de asamblea se pueda efectuar fuera del domicilio social
Esta reforma resulta más que necesaria, pues a pesar de que el CCom dispone que los actos de comercio y en la formación de estos podrán emplearse medios electrónicos, al no estar contemplado dentro de la LGSM, se genera la falsa idea de que las asambleas deben ser presenciales. Por ello, resulta esencial que esta posibilidad se encuentre expresamente establecida en la LGSM.
Se queda a la espera de la aprobación final de la minuta por el Pleno de la Cámara de Senadores y su posterior publicación en el DOF.