Somos residentes de un condominio ubicado en el Estado de México. Durante una
asamblea de condóminos, surgió la posibilidad de formalizar la constitución del condominio como una persona moral, sería esto factible
Para responder este cuestionamiento, es crucial entender que, respecto al marco legal de los condominios, no existe una ley federal unificada. En su lugar, cada entidad federativa regula la naturaleza de los condominios, la forma de constituirlos y la manera en que estos operan.
En México, en la mayoría de los estados, los condominios son regímenes de propiedad en lugar de personas morales. Las únicas entidades que consideran a los condominios como personas jurídicas son Baja California Sur, Jalisco, Querétaro y Sinaloa.
Al no ser persona moral, los condominios no cuentan con personalidad jurídica propia y carecen de la capacidad para ser titulares de derechos o sujetos de obligaciones.
En el Estado de México, el condominio se clasifica como un régimen de propiedad, como lo indica el artículo 2, fracción IV de la Ley que Regula el Régimen en Propiedad en Condominio. Dicha ley define al condominio como: “el inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en las normas".
Saber en qué estado el condominio adquiere personalidad jurídica propia es esencial para evitar confusiones con relación a quiénes deben ser involucrados en las acciones legales referentes a los bienes comunes del condominio.
Si en el estado se considera al condominio una persona moral, la responsabilidad recae en el propio condominio. En cambio, si en el estado el condominio no es considerado una persona jurídica, todos los copropietarios asumen la responsabilidad y el administrador actúa como su representante.