Apoderado jurídico puede presentar ampliación de denuncia por contradicción

Legitimación del apoderado para presentar la denuncia por contradicción de criterios

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. EL APODERADO JURÍDICO DEL QUEJOSO EN UNO DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO QUE LA MOTIVARON, CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA RESPECTIVA. 

Hechos: Con posterioridad a la presentación de la denuncia y admisión de la contradicción de criterios, el apoderado jurídico del quejoso en uno de los juicios de amparo directo que la motivaron presentó un escrito de ampliación en la que denunció la existencia de otras ejecutorias que podrían contender en la misma.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que el apoderado jurídico del quejoso en uno de los juicios de amparo que motivaron la denuncia de contradicción de criterios, cuenta con legitimación para presentar la ampliación de denuncia, por cuanto a las sentencias contendientes se refiere.

Justificación: De conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la Región correspondiente, podrán ser denunciadas ante los Plenos Regionales por, entre otros, las partes en los asuntos que las motivaron. Por tanto, si una persona tiene reconocido el carácter de apoderado jurídico del quejoso en uno de los asuntos que motivó la contradicción de criterios, esa representación es idónea para presentar la ampliación de la denuncia de posible contradicción de criterios, por cuanto a las sentencias contendientes se refiere; ello, en virtud de que es parte en uno de los juicios que dieron origen a la referida contradicción de criterios.


PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.


Contradicción de criterios 8/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 23 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretario: Agustín Guadalupe Carreño Chapa.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.


Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2026836.