Las aportaciones de capital son piedras angulares para la operación de una empresa. Por lo tanto, comprender el papel y la regulación de esta figura es esencial para todos aquellos interesados en participar en una sociedad.
En este sentido, a continuación se explorará el
régimen de las aportaciones de capital, abordando preguntas cruciales que a menudo surgen en la práctica, con el propósito de brindar claridad en esta área.
Concepto y generalidades
¿Qué son las aportaciones a capital?
Aunque no existe una definición jurídica, las aportaciones de capital en una sociedad se refieren a los recursos que los socios o accionistas aportan como parte de su inversión inicial o posterior para adquirir participaciones sociales o acciones, confiriéndoles derechos y participación en la sociedad.
¿Cuál es la distinción entre aportación de capital y préstamo?
Las aportaciones a capital implican que el socio invierta dinero o bienes en la sociedad, convirtiéndose en dueño de una parte de la misma. Por otro lado, los préstamos representan deudas que la entidad debe devolver a los acreedores con intereses, sin otorgar derechos de propiedad.
¿Cuál es la diferencia entre aportaciones de capital inicial y posteriores?
Las aportaciones de capital inicial son aquellas realizadas al momento de la constitución de la sociedad, mientras que las aportaciones posteriores se efectúan después de que la sociedad está operando.
¿Cuál es la diferencia entre aportaciones de capital y reservas en una sociedad?
Las aportaciones de capital representan la inversión inicial de los socios, otorgándoles derechos corporativos y económicos. En cambio, las reservas son ganancias acumuladas que la sociedad retiene en lugar de distribuirlas para hacer frente a ciertas contingencias.
¿Pueden los extranjeros hacer aportaciones a capital en sociedades mexicanas?
Sí, los extranjeros pueden hacer aportaciones a capital en empresas mexicanas, cumpliendo con los requisitos de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).
De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la LIE, existen actividades sobre las cuales el Estado mexicano se reserva su explotación, y otras que son exclusivas de los mexicanos, por lo que la inversión extranjera no podrá participar directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación. Algunas de estas actividades son las siguientes:
- reservadas al Estado mexicano: planeación y control del sistema eléctrico nacional, servicio público de distribución de energía eléctrica; generación de energía nuclear; minerales radioactivos; telégrafos; radiotelegrafía; correos; emisión de billetes; acuñación de moneda; supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos, y
- actividades exclusivas de mexicanos: transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia, y prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales
El numeral 7 de la LIE, señala que en las siguientes actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar en porcentajes limitados:
- hasta el 10 % en: sociedades cooperativas de producción
- hasta el 49 % en: fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego; impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; administración portuaria integral; servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior; sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario; radiodifusión, y transporte aéreo nacional
Se destaca que para que las sociedades puedan aceptar aportaciones de extranjeros, deben incluir en sus estatutos la cláusula de admisión de extranjeros.
¿Cuáles son las diferencias en las aportaciones de capital entre una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada?
La diferencia principalmente radica en la naturaleza de las aportaciones: acciones para la sociedad anónima y partes sociales para la sociedad de responsabilidad limitada (arts. 58 y 87, LGSM).
Tipos y formas de aportaciones
¿Cuáles son las principales formas para realizar aportaciones de capital?
Las aportaciones de capital pueden ser en efectivo, bienes muebles o inmuebles, derechos, o incluso servicios (en el caso de sociedades civiles o sociedades en nombre colectivo). Sin embargo, deben cumplir con los requisitos legales y ser valuadas adecuadamente.
¿Qué requisitos deben cumplirse para las aportaciones en efectivo?
Tratándose de la sociedad anónima, si la aportación es en dinero, debe exhibirse al menos el 20 % del valor de cada acción (arts. 11 y 89, LGSM).
¿Qué requisito deben cumplirse para las aportaciones en especie?
Para aportaciones en especie, la asamblea constitutiva debe examinar y aprobar la valuación de los bienes aportados. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con respecto a sus respectivas aportaciones en especie (art. 100, LGSM).
Las aportaciones, pagadas en todo o en parte en especie, deben mantenerse depositadas en la sociedad durante dos años, Si en este plazo se constata que el valor de los bienes es inferior en un 25 % al valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia. La sociedad tendrá derecho preferente sobre el valor de las depositadas frente a cualquier acreedor (art. 141, LGSM).
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, se debe exhibir al menos el 50 % del valor de cada parte social, ya sea que se pague en numerario o en especie (art. 64, LGSM).
¿Es posible aportar propiedad industrial o derechos de autor?
Sí, se puede aportar propiedad industrial o derechos de autor como capital, siempre que se cumplan los requisitos legales para su valuación y registro.
¿Pueden los socios aportar inmuebles como parte del capital? ¿Cuáles son los requisitos?
Sí, los inmuebles pueden ser aportados como capital. Además de los requisitos mencionados previamente, la transmisión a favor de la sociedad debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad para surtir efectos frente a terceros.
¿Se puede vender posteriormente un inmueble aportado o queda vinculado al capital social de la sociedad?
Es posible vender un inmueble aportado después de la aportación, ya que se convierte en propiedad de la sociedad. No obstante, al estar vinculado al capital social, su venta conlleva a una disminución del mismo.
¿Quién determina el valor de las aportaciones en especie?
El valor de las aportaciones en especie debe ser determinado por un valuador independiente, designado por la asamblea de accionistas (art. 100, LGSM).
¿Qué distingue a las aportaciones para futuros aumentos de capital de las aportaciones regulares de capital?
Las aportaciones para futuros aumentos de capital son contribuciones de accionistas destinadas a financiar aumentos de capital en el futuro. Se diferencían de las aportaciones regulares al no aumentar inmediatamente el capital social de la sociedad; su objetivo es permitir futuras expansiones de capital cuando sea necesario.
¿Qué implica la aportación de industria?
La aportación de industria significa que uno socio contribuye con servicios en lugar de aportar dinero o bienes tangibles al capital social de la entidad.
¿Qué tipos de sociedades permiten aportaciones de industria?
La sociedad en comandita simple y la sociedad civil son las únicas que posibilitan la participación de los socios industriales (arts. 46, LGSM y 2732, CCF).
¿Cómo se valora y reconoce el valor de las aportaciones de industria?
No existen reglas legales específicas para valorar las aportaciones de industria. El valor se determina según lo acordado en el contrato de sociedad y no necesariamente se traduce en una cifra específica, a menos que así se establezca.
Procedimientos y formalidades
¿Existen límites o restricciones en la cantidad de aportaciones de capital por socio?
La ley no prevé límites o restricciones a las aportaciones de capital; aunque estos pueden ser definidos en el contrato social (art, 91, fracción VII, LGSM).
¿Cómo se determina la cantidad de aportaciones que se va a efectuar?
La cantidad de las aportaciones de capital se determina en la asamblea de accionistas y puede basarse en las necesidades financieras de la sociedad.
¿Qué órganos de la sociedad deben aprobar un aumento de capital?
La asamblea de accionistas debe aprobar el aumento de capital, y el consejo de administración o el administrador único son los responsables de verificar la autenticidad de las aportaciones, con posible intervención en la autorización en algunos casos (arts. 130, 182 y 158, LGSM).
¿Cuál es el proceso para aportar capital en una sociedad anónima?
El proceso general implica:
- convocatoria y celebración de la asamblea: el órgano de administración debe convocar a una asamblea (ordinaria si se afecta el capital variable, o extraordinaria si impacta el capital fijo). En la reunión se presenta la propuesta de aportación de capital, detallando la naturaleza y el monto de la aportación a realizar (arts. 181 y 182, LGSM)
- formalización de la aportación: una vez aprobada la aportación, el acta de asamblea resultante debe ser protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC) si afecta el capital fijo, o bien, reflejarse en el libro de registro de actas si solo afecta el capital variable (arts. 194 y 213, LGSM)
- registro de las aportaciones: la sociedad debe asentar las acciones en el libro de variaciones de capital y en el libro de registro de accionistas. Además, comunicar esa información a la Secretaría de Economía mediante un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) (arts. 128, 129 y 219, LGSM), y
- emisión de nuevas acciones: el órgano de administración debe emitir los títulos accionarios correspondientes para reflejar la aportación realizada (art. 125, LGSM)
¿Qué documentación se necesita para respaldar las aportaciones de capital?
Además de contar con comprobantes como recibos, facturas, y registros contables adecuados, la aportación debe quedar asentada en el acta de asamblea correspondiente, el título accionario de la sociedad y los libros de variaciones de capital y registro de acciones (arts. 125, 128, 129, 181, 182, 194 y 219, LGSM).
¿Cómo se registra una aportación de capital?
Las aportaciones de capital se registran en el acta constitutiva de la sociedad, en el libro de registro de socios o accionistas y en el libro de variaciones de capital. Además, tratándose de la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada, los cambios en la tenencia accionaria deben inscribirse en el PSM (arts. 73 y 128, 129, 219, LGSM).
¿Cuál es el plazo límite para realizar aportaciones de capital acordadas?
El plazo para efectuar las aportaciones de capital está determinado en el contrato social. Sin embargo, para la sociedad por acciones simplificadas, todas las acciones deben pagarse dentro del término de un año a partir de la fecha en que la entidad quede inscrita en el RPC (art. 265, LGSM).
¿Cuándo se considera que una aportación de capital está completamente pagada?
Una aportación de capital se considera completamente pagada cuando el socio ha desembolsado la totalidad del monto acordado en el contrato social.
¿Cuáles son los requisitos para realizar nuevas aportaciones?
La emisión de nuevas aportaciones solo puede hacerse una vez que las aportaciones anteriores han sido íntegramente pagadas (art. 113, LGSM).
¿Cuáles son los requisitos para establecer aportaciones para futuros aumentos de capital?
Las aportaciones para futuros aumentos de capital no están consideradas como aumento de capital según la LGSM. Por tanto, la ley no establece requisitos o formalidades para que surtaN efectos.
Sin embargo, contablemente, las Normas de Información Financiera (NIF), particularmente la norma C-11, en su párrafo 42.4, indica que deben considerarse en un rubro separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
- exista un compromiso mediante asamblea de que estas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro, por tanto, para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización
- se debe especificar un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la sociedad
- no debe tener un rendimiento fijo en tanto no se capitalizan, y
- deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad
De no cumplirse los puntos mencionados, las aportaciones para futuros aumentos de capital deben formar parte del pasivo.
Es recomendable contar con documentación comprobatoria, como un acta de asamblea debidamente protocolizada o testimonios notariales, que demuestren el origen y la legitimidad de las aportaciones para futuros aumentos de capital. Esto cobra especial relevancia en el ámbito fiscal, dado que las autoridades pueden ejercer sus facultades para verificar la autenticidad de estas transacciones.
¿Qué documentación se requiere para realizar una aportación de capital en especie?
Para aportaciones de capital en especie, es necesario contar con documentación que respalde la propiedad o derechos sobre los bienes aportados, como escrituras, registros de propiedad industrial, facturas, recibos, avalúos, entre otros.
¿Qué sucede con las aportaciones de capital en caso de fusión o escisión de la sociedad?
Cuando una sociedad se escinde o fusiona, las aportaciones de los socios pueden experimentar varios escenarios dependiendo de la naturaleza de la operación y las condiciones acordadas entre las partes involucradas.
En una escisión, los activos y pasivos se distribuyen entre las nuevas entidades resultantes, y los socios pueden recibir participaciones en las nuevas empresas en proporción a sus aportaciones. En una fusión, los socios pueden recibir acciones o participaciones en la entidad resultante, a menudo en función de su participación en las sociedades originales.
Por tal motivo, es crucial que se establezcan acuerdos detallados para garantizar una transición adecuada (arts. 222, 226 y 228 Bis, LGSM).
Derechos y obligaciones relacionados con las aportaciones
¿Qué sucede si un socio no cumple con sus aportaciones de capital acordadas?
En caso de incumplimiento, la sociedad puede iniciar una reclamación judicial para obtener su pago, o vender las acciones a un precio que cubra el valor de la exhibición. En caso contrario, las aportaciones se considerarán extinguidas y se procederá a la reducción del capital social (art. 121,LGSM).
¿Cómo se distribuyen las utilidades después de las aportaciones a capital?
La distribución de utilidades se realiza de acuerdo con lo establecido en el contrato social o los estatutos de la sociedad, y suele basarse en la proporción de las participaciones sociales o acciones exhibidas
de cada socio.
En las sociedades mercantiles, los artículos 16 y 117 de la LGSM, indican que se distribuirán de acuerdo con las reglas siguientes:
- la distribución de las ganancias entre capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones, y
- al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual
¿Cómo se distribuyen las pérdidas después de las aportaciones de capital?
La distribución de pérdidas suele basarse en la proporción de las aportaciones de capital de cada socio. Según el artículo 16 de la LGSM, se distribuirán conforme a las reglas siguientes:
- la distribución de las pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones, y
- el socio o socios industriales no reportarán las pérdidas
¿Qué responsabilidades asumen los socios ante la insolvencia de la sociedad en relación con sus aportaciones?
En caso de insolvencia, los socios o accionistas tienen una responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportaciones (arts. 58 y 87, LGSM).
¿Un socio puede transferir sus aportaciones de capital a otro socio o a un tercero?
La posibilidad de trasmitir aportaciones depende de lo estipulado en el contrato social y el tipo de entidad. En una sociedad de responsabilidad limitada, la cesión de partes sociales requiere el consentimiento de la mayoría del capital (art. 65, LGSM). En una sociedad anónima, la transmisión de acciones es libre, a menos que los estatutos exijan autorización del consejo de administración para tal efecto (art. 130, LGSM).
¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de los socios que realizan aportaciones de industria?
Los socios que realizan aportaciones de industria tienen derecho a participar en la administración y a compartir las ganancias y pérdidas, según lo acordado en el contrato de sociedad (art. 16, LGSM).
¿Qué consecuencias tiene para un socio no cumplir con las aportaciones de industria acordadas?
Si un socio no cumple con las aportaciones de industria acordadas, puede ser enfrentar sanciones establecidas en los estatutos, incluso su exclusión.
¿Es posible transferir las aportaciones de industria a terceros o a otros socios?
Se considera que al ser las aportaciones de industria personales no pueden ser transferidas.
Reembolso de las aportaciones
¿Es posible devolver una aportación de capital y cuáles son las reglas para ello?
Sí, una aportación puede ser devuelta mediante una reducción del capital que puede ser voluntaria o necesaria.
La regla para la reducción no voluntaria implica el sorteo o ante notario o corredor público para determinar que acciones serán nulas (art. 135, LGSM).
En el caso de que un socio desee retirar total o parcialmente sus aportaciones del capital variable, debe notificarlo fehacientemente a la sociedad, surtiendo efecto al final del ejercicio social en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente si se realiza después. Además, no podrá retirar sus aportaciones si esto reduce el capital social por debajo de las dos terceras partes (art. 221, LGSM).
¿Cuál es el proceso para realizar el reembolso de las aportaciones?
El proceso incluye:
- Convocatoria y celebración de la asamblea: el órgano de administración debe convocar a una asamblea (ordinaria, si la aportación está destinada a disminuir el capital variable, o extraordinaria si se reflejará en el capital fijo). En la reunión se presenta la propuesta de reembolso de capital, detallando la naturaleza y el monto de la disminución a realizar (arts. 181 y 182, LGSM)
- formalización de la disminución: una vez aprobada la disminución, el acta de asamblea resultante deberá ser protocolizada e inscrita ante el RPC, si afecta el capital fijo, o bien, reflejarse en el libro de registro de actas, si el aumento afecta solo el capital variable (arts. 194 y 213, LGSM)
- emisión de cheque o transferencia: la sociedad realiza el pago del monto acordado de reembolso
- cancelación de acciones: el socio entregará los títulos accionarios que aparen la aportación reembolsada para ser cancelados, y
- actualización de registros: la sociedad debe registrar las acciones canceladas y el monto del capital disminuido en el libro de variaciones de capital y en el libro de registro de accionistas y adicionalmente notificar esa información en el PSM (arts. 128, 129 y 219, LGSM)
SAPI
¿Qué diferencia hay entre las aportaciones de una sociedad anónima y una sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)?
La principal diferencia radica en que en una SAPI, las aportaciones pueden estar relacionadas con la emisión de valores registrados en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) según la Ley del Mercado de Valores (LMV).
¿Cuáles son las regulaciones específicas en la LMV para las aportaciones de capital en las SAPI?
Los requisitos son idénticos a los de una sociedad anónima, estipulados en la LGSM. Estos pueden abarcar, tal como se ha mencionado, la necesidad de contar con la aprobación de la asamblea de accionistas, el registro en los libros corporativos y la divulgación de la información en el PSM (art. 12, LMV)
Capitalización de deuda en aportación
¿Es viable transformar una deuda de la sociedad con un tercero en aportaciones de capital?
Sí, es posible convertir una deuda en aportación de capital; no obstante, es fundamental considerar múltiples aspectos tanto civiles como mercantiles.
En términos civiles, se utiliza la figura de la “dación en pago”, donde el deudor transfiere la propiedad de un bien (como acciones o partes sociales) para extinguir la deuda. Es importante mencionar que la dación en pago no se aplica directamente a la conversión de deuda en aportación de capital, ya que hay que seguir un proceso para tal efecto:
En primer lugar, el deudor (la sociedad) y el acreedor deben acordar mediante un convenio la posibilidad de saldar la deuda emitiendo acciones o partes sociales de la entidad en lugar de efectivo.
Posteriormente, se convoca a una asamblea para proponer la conversión de la deuda en aportación de capital, detallando montos, términos y condiciones.
Una vez aprobada, se emiten los títulos accionarios correspondientes y las aportaciones se registran en el libro de variaciones de capital, el libro de registro de accionistas y en el PSM.
Por último, la operación se refleja en los registros contables de la sociedad, evidenciando la conversión del pasivo en capital.
Comentarios finales
Entender a fondo las aportaciones de capital en las sociedades resulta esencial para quienes buscan participar en una empresa. Este conocimiento brinda claridad sobre cómo los socios o accionistas contribuyen con recursos, ya sea en forma de dinero, bienes, derechos o servicios, para adquirir participaciones en la sociedad.
Además, comprender las diferencias entre aportaciones de capital y otras figuras, así como su relación con el régimen legal y restricciones aplicables, permite tomar decisiones informadas.
Asimismo, saber los procedimientos y formalidades necesarios para aportar capital en una sociedad, incluyendo la aprobación en asambleas, la documentación requerida y la emisión de nuevas acciones, facilita el proceso de inversión y contribuye a una gestión financiera adecuada.
En resumen, este conocimiento proporciona las bases para participar activamente en el mundo societario y tomar decisiones fundamentadas.