Publican lineamientos para asambleas digitales en las sociedades mercantiles
El objetivo de la reforma es regular el uso de medios electrónicos en las asambleas de socios o accionistas
Corporativo
El 20 de octubre de 2023, se publicó en el DOF un decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Esta reforma tiene como objetivo reconocer la validez del uso de medios electrónicos en las asambleas, así como establecer directrices para su realización. A continuación se señalan los alcances de estas modificaciones a la ley.
Equivalencia entre presencia física y digital
Se reconoce la equivalencia de la presencia física con la participación a través de medios telemáticos para la celebración de asambleas (arts. 6 y 82, LGSM, reforma).
Asistencia presencial o virtual
Ahora la ley permite expresamente que las asambleas y reuniones de los órganos de administración y vigilancia puedan llevarse a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual con medios digitales (arts. 75, 146 y 178, LGSM, reforma).
Domicilio social
Se precisa que el uso de medios electrónicos en una asamblea no se considerará que esta es realizada fuera del domicilio social (art. 80 y 179, LGSM, reforma).
Convocatoria en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
Al igual que para las sociedades anónimas, las convocatorias para las asambleas en las SRL deberán publicarse en el portal de la Secretaría de Economía denominado Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (art. 81, LGSM, adición).
Uso de firma electrónica
En concordancia con el Código de Comercio, se reconoce que las actas de asamblea podrán ser suscritas con firma manuscrita o firma electrónica (art. 194, LGSM, adición).
Comentarios finales
La reforma a la LGSM entró en vigor a partir del 23 de octubre de 2023 y, sin lugar a duda, dará mayor certidumbre para que las personas puedan tomar decisiones sobre la operación de sus empresas sin la necesidad de acudir físicamente a las asambleas.