Conflictos de interés de la Afore

Esta práctica debe ser evitada para proteger el ahorro de los ciudadanos

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LAS ADMINISTRADORAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS. 

Hechos: Un adulto mayor demandó a una institución bancaria la reintegración de los recursos que habían sido depositados a su cuenta de ahorro para el retiro, luego de que el banco del que era cuentahabiente realizara una disposición con base en una deuda derivada de un contrato de apertura de crédito. El Juez del conocimiento absolvió a la demandada al considerar que había actuado conforme a las cláusulas acordadas por las partes. El actor promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la resolución reclamada vulneraba el derecho al salario y a contar con un mínimo vital para una vida digna. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque estimó que no se afectaba el derecho al salario en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las entidades que conforman el sistema de ahorro para el retiro del sector privado, por ley, cuentan con una limitación en su objeto social a las actividades estrechamente relacionadas con la administración e inversión de los recursos para el retiro y que deben operar de manera independiente de las actividades ordinarias de otras entidades financieras como las instituciones de crédito. Entonces, si bien se trata de sociedades en el ámbito financiero, sus relaciones con otras entidades –específicamente si tienen nexos patrimoniales, de control administrativo o pertenecen al mismo grupo financiero– deben evitar el uso indebido de información privilegiada y posibles conflictos de interés, pues su libertad para celebrar negocios jurídicos está restringida normativamente. En este sentido, los contratos que celebren las entidades administradoras con cualquier empresa con la que tengan nexos deberán ser sometidos a la aprobación para verificar que se ajustan a las condiciones existentes en el mercado para actos similares y que no existe un beneficio extraordinario a favor de la empresa con la que se pretende contratar, como adquirir valores y otorgar contraprestaciones superiores a las que hubieran pagado partes independientes.

Justificación: El derecho a la seguridad social contenido en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 17 y 18 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, es garantizado por el Estado a través del sistema público para el retiro y de la supervisión de los servicios brindados por terceros. De ahí que debe reiterarse que el sistema de ahorro para el retiro es un régimen de orden público y de interés social, aplicable a todas las entidades participantes, lo que justifica las restricciones anteriores contenidas en los artículos 64, 65, 70 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1875/2022. Eduardo Aurelio Barenque Enríquez. 29 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Néstor Rafael Salas Castillo.

Tesis de jurisprudencia 128/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés. 

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.


Registro digital: 2027334.